REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 27 de marzo de 2008, se admitió demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por Rachid Ricardo Hassani el Souki, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 35.713 y de este domicilio, en su carácter de co-apoderado de la empresa Cerámicas Guayana, C.A contra Miguel Ángel Guillent García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.540.255, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 17 de junio de 2.008, fecha en la cual el co-apoderado actor solicitó librar cartel de citación al demandado, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2008-000404
Resolución: Nº PJ0192010000326