REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2010-000038
Asunto Principal: FP02-F-2010-000258

Por cuanto la parte actora solicitó las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, embargo sobre el cincuenta por cincuenta (50%) de las prestaciones sociales de la demandada y sobre un mueble (vehículo) marca MITSUBISHI, placa FBS 86F que aduce forman parte de una comunidad conyugal, este Tribunal verificará si la petición en cuestión es procedente en derecho. Al efecto observa:

Junto al libelo la parte actora produjo copias certificadas del documento de propiedad del inmueble propiedad de la demandada, del cual se evidencia que la compra se realizó en fecha 17/04/2007.

Produjo asimismo una copia simple del documento de propiedad del vehículo marca MITSUBISHI, placa FBS 86F, propiedad de la demandada.

Igualmente consignó copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 03/05/2010.

Estos medios de prueba –copia certificada del documento de propiedad del inmueble y de la sentencia de divorcio y copia fotostática del documento de propiedad del vehículo- son suficientes para formar en el ánimo del Juzgador la presunción, desvirtuable en el curso del juicio principal, de que las partes adquirieron bienes de fortunas durante su matrimonio, dato suficiente para que se decrete las medidas preventivas de:

• Prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal, ubicada en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar, en el sitio denominado barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Heres del Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene una superficie de trescientos diecinueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (319,95 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: en 24,15 m con casa y solar que es o fue de Isabel Quintana de Molna, Sur: en 24,15 m con la calle Guayna que es su frente, Este: en 13,00 m con casa y solar que es o fue de Elsa Acuña y Oeste: en 13,00 m con terreno que es o fue de la empresa Construcciones Consorca, C.A. La casa tiene las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) porche. El inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 41, Tomo 6, protocolo primero, segundo trimestre del año 2007 de fecha 17/04/2007.
• Embargo sobre el vehículo marca MITSUBISHI, placa FBS 86F, modelo LANCER GLX-1.6L CVT, año 2007, color AZUL, serial de carrocería 8X1STCS3A7Y100203, serial del motor HN4029, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR.

En cuanto a la medida cautelar de embargo sobre las prestaciones sociales de la demandada se exhorta a la parte interesada consignar en autos un medio probatorio que puede presumirse que la demandada labora en la institución que indica la parte accionante, ello conforme a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Para la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, igualmente se ordena oficiar lo conducente a Cualquier Autoridad Civil y/o Militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado. Líbrese comisión y oficios.

Igualmente se ordena oficiar al Registro Público respectivo a efectos de participar lo conducente. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficios Nº 025-494/2010, 025-495/2010, 025-496/2010 y 025-497/2010.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192010000328