REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-M-2008-000100


ANTECEDENTES

El día 06 de agosto de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para este Tribunal demanda por cobro de Bolívares intentada por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002 cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto., RIF Nº J-07013380-5, a través de su apoderada judicial ABG. SULIMA BEYLOINE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 30.067 y de este domicilio contra los ciudadanos GLADYS LADERA y YAMIL ABOU, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.267.160 y 12.600.033, respectivamente y de este mismo domicilio, representados por la defensor judicial designada ABG. FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 81.358 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito, a través de su apoderada judicial, lo siguiente:

Que consta de documento de préstamo Nº 607030 de fecha 03 de mayo de 2006 que la codemandada Gladys Ladera recibió de su representada Banesco, Banco Universal, C.A., un préstamo a interés, por la cantidad de BsF. 30.000,00 en moneda de curso legal para ser destinados en capital de trabajo.

Dice que la referida cantidad la recibió la mencionada codemandada en fecha 03/05/2006 mediante liquidación del préstamo abonado por la actora en la cuenta asociada al préstamo Nº 0134-0396153963042247 que tiene la señora Gladys Ladera en el Banco Banesco, Banco Universal, C.A.

Alega que el referido documento de préstamo la codemandada Gladys Ladera se comprometió a devolver a su representada el préstamo recibido en un plazo de 36 meses mediante el pago de 36 mensualidades consecutivas, contentivas de capital e intereses, por cantidad de BsF. 1.184.875,65 cada una.

Señala que la ciudadana Gladys Ladera convino en el documento de préstamo que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el monto de cada cuota mensual sería el mencionado.

Agrega que en el documento de préstamo la codemandada convino en que las cantidades de dinero adeudadas a su representada por concepto de capital, devengaría intereses que serían calculados a la tasa de interés anual de 24,50% después del plazo de 36 meses.

Manifiesta también que la codemandada convino que el retardo en el cumplimiento o incumplimiento parcial o tal en el pago de las obligaciones que asumió con su representada, le haría perder el beneficio de la tasa de interés fija y en caso de mora la tasa de interés sería la resultante de sumarle a la tasa de interés activa para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela.

Expresa que en el documento de préstamo la codemandada convino que para el caso que su representada intente la recuperación judicial del préstamo o ejecute las garantías que lo respaldan, se tendría como válido, salvo prueba en contrario, el estado de cuenta con la determinación del saldo deudor certificado por un Contador Público Colegiado.

Alega que en el documento de préstamo, a los fines de garantizar las obligaciones contraídas por la ciudadana Gladys Ladera, el ciudadano Yamil Abou se constituyó en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna a favor de Banesco, Banco Universal, C.A. de todas las obligaciones contraídas.

Que en el documento de préstamo la ciudadana Gladys Ladera convino que la falta de pago oportuno a su representada del capital prestado o de los intereses o de cualquier otro concepto, daría derecho a la demandante a declarar las obligaciones como de plazo vencido y exigibles de inmediato.

Dice que se eligió como domicilio especial, la ciudad de Caracas.

También dice que por cuanto los demandados han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas, por haberle dejado de pagar a la demandante 18 cuotas al 03/06/2008 correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008 contentivas de capital e intereses.

Adiciona a lo expuesto que considera resuelto el contrato, así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, razón por la cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses.

Que procede a demandar a Gladys Ladera y a Yamil Abou para que convengan o sean condenados por el Tribunal en cancelar a la demandante la cantidad de BsF. 37.116,40 que comprenden capital e intereses adeudados, más los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, más las costas y costos del proceso.

El día 14/08/2008 el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Habiendo sido imposible la citación personal de los demandados, se les designó defensor judicial en la persona de la Abg. Faviola Cabrera Hernández, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para lograr la citación de los ciudadanos Gladys Ladera y a Yamil Abou.

Citada como fue la defensora judicial designada para dar contestación y estando dentro de la oportunidad legal contestar la demanda, la Abg. Faviola Cabrera Hernández presentó escrito señalando:

Que habiendo hecho las diligencias pertinentes para contactar a sus defendidos no habiendo podido ponerse en contacto con ellos, a los fines de evitar lo nugatorio de la defensa, a todo evento niega, rechaza y contradice en su nombre la demanda que contra ellos tiene intentado el banco Banesco, Banco Universal, C.A.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


La demandante, una entidad financiera, pretende el pago del saldo deudor de un préstamo concedido a la demandada Gladys Ladera por un monto de veinticinco mil setecientos treinta y nueve con cincuenta y tres céntimos así como el pago de diez mil ciento noventa y cinco Bolívares por concepto de intereses compensatorio y un mil ciento ochenta y un Bolívares que serían los intereses de mora insolutos desde el 3/12/2006 hasta el 7/7/2008. Demandó conjuntamente al ciudadano Yamil Abou en calidad de fiador solidario y principal pagador.

En vista que la demandante es una institución bancaria este Juzgador considera pertinente referirse someramente a su competencia para conocer y decidir esta causa. Con tal finalidad trae a colación la doctrina de la Sala de Casación Civil contenida en el fallo Nº 49 del 27/9/2002, ratificada en la sentencia Nº RC-00808 del 16/12/2009, en la que estableció:

“…la Jurisdicción Bancaria se creó en fecha 21 de febrero de 1995, a través de Resolución Nº 147 del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.659 de fecha 22 de febrero de 1995; posteriormente, fue modificada mediante las Resoluciones Nº 149 de fecha 1 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.663 en fecha 2 de marzo de 1995; luego por Resolución Nº 291 de fecha 4 de julio de 1995, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.747 en fecha 6 de julio de 1995 y, finalmente por Resolución Nº 693 de fecha 9 de abril de 1996, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.936 en fecha 10 de abril de 1996.
En este sentido, la Resolución Nº 693 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ut supra identificada, resolvió lo siguiente::
“...Artículo 1) Se especializa la competencia de los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir, en forma exclusiva y excluyente en todo el territorio de la República, los siguientes asuntos, siempre y cuando su cuantía exceda la suma de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,oo):
(...OMISSIS...)
Los litigios civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o una institución financiera, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa...”. (Negrillas y Subrayado de la Sala).
Tal como se expresó anteriormente, al haber sido determinado el interés principal del juicio en la cantidad de mil millones de bolívares exactos (Bs.1.000.000.000,oo), conforme a la estimación hecha por la demandante y al ser este monto superior a cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,oo), suma exigida en lo que a la cuantía se refiere para que el asunto sea conocido por la Jurisdicción Especial Bancaria y por cuanto uno de las demandados en el presente proceso es un banco, en aplicación de la referida Resolución Nº 693, al caso sub iudice, la Sala determina que el conocimiento de la causa corresponde a la Jurisdicción Bancaria, es decir, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que previa distribución del expediente, determine a cual Juzgado corresponda en definitiva conocer el asunto planteado, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presenta fallo. Así se decide...”.

De acuerdo con la doctrina supra copiada la competencia para decidir la presente causa corresponde a este Tribunal en vista que la demanda fue estimada en una suma menor a cincuenta mil bolívares fuertes. Así se decide

En vista que no fue posible citar en forma personal a los litisconsortes se procedió a la publicación y fijación de los carteles previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Después de este trámite sin que comparecieran para darse por citados se designó una defensora ad litem la cual contestó la demanda dejando constancia de las diligencias que hizo para tratar de ubicar a sus defendidos.

La defensora ad litem se limitó a rechazar genéricamente los fundamentos de la demanda.

Junto con la demanda los apoderados actores produjeron el documento de préstamo suscrito por los ciudadanos Gladys Ladera y Yamil Abou el 3 de mayo de 2006. Este es un documento privado que no fue desconocido en la contestación por cuya virtud se lo debe tener por reconocido conforme con el artículo 1364 del Código Civil.

Ese documento privado reconocido demuestra plenamente: a) el préstamo; b) su cuantía (BsF. 30.000,00); c) la forma de calcular los intereses, la alícuota pactada; d) el plazo del préstamo que fue estipulado en 36 meses; e) el convenio en virtud del cual la falta de pago de alguna cantidad imputable al capital o los intereses en la oportunidad debida hacía exigible la obligación de restituir lo recibido en préstamo.

En vista que el fundamento de la pretensión de cumplimiento es la insolvencia de la prestataria a ella correspondía la carga de probar que había pagado puntualmente las obligaciones derivadas del préstamo recibido. Esta carga no fue atendida por la defensora judicial debido a que no pudo localizar a los demandados.

Por consiguiente, la falta de prueba del cumplimiento oportuno por parte de la prestataria y el fiador solidario conducen irremediablemente a que en esta sentencia se declare con lugar la demanda. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. representada por la Abg. Sulima Beyloine en contra de los ciudadanos GLADYS LADERA y YAMIL ABOU, representados por la defensora judicial Abg. Faviola Cabrera Hernández; en consecuencia, se condena a los demandados a pagar las siguientes cantidades:

1.- La suma de veinticinco mil setecientos treinta y nueve con cincuenta y tres céntimos que es el saldo deudor del préstamo recibido por Gladys Ladera.

2.- La cantidad de diez mil ciento noventa y cinco Bolívares por concepto de intereses compensatorios causados desde el 3/12/2006 hasta el 7/7/2008, calculados al 24,50 por ciento anual.

3.- Un mil ciento ochenta y un Bolívares que serían los intereses de mora insolutos desde el 3/12/2006 hasta el 7/7/2008, calculados al 3 por ciento anual.

4.- A pagar los intereses que se sigan venciendo desde la fecha de admisión de la demanda hasta que se produzca el pago definitivo de la obligación.

A efectos de liquidar la suma prevista en el numeral 4 se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo debiendo los expertos calcular los intereses compensatorios y de mora conforme a la alícuota señalada en los números 2 y 3 de este dispositivo desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día en que consignen su dictamen.

Se condena en costas a los demandados.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCh/indira.-
Resolución N° PJ0192010000329.-