REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2008-000907
En fecha 04 de junio de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 05-06-2.008, la demanda por Daños y Perjuicios y Daño Moral y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Marisol Correa Basanta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.910 y de este domicilio, debidamente representada por la ciudadana María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.807 y de este domicilio contra el Centro Ambulatorio de Cirugía, Estomatología y Rinología, C.A. (CACER C.A.) en la persona de su directora ciudadana Irma Auxiliadora Zamora Valor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.853.069, y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 06 de Julio del 2009, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal consignó boletas de intimación debidamente firmadas por los expertos nombrados en la presente causa, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Daños y Perjuicios y Daño Moral.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000331.-
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