REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2008-000512


El día 9 de junio de 2010 la parte codemandante Rolando Antonio Figueroa debidamente asistido por Edith González de Velásquez impugnó la designación del experto Julio Tomás Romero alegando que no posee los conocimientos necesarios en la materia a que se refiere la experticia por cuanto no es ingeniero mecánico.

El 21 de junio este tribunal resolvió conceder un lapso de tres días de despacho siguientes a la aceptación del experto de conformidad con el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil para decidir la impugnación, previa consignación por las partes o el experto de la documentación probatoria pertinente.

El 29 de junio se realizó el acto de aceptación y el 2 de julio el abogado Fernando Jiménez presentó en copia fotostática simple unas constancias o certificados de participación en cursos realizados por el ciudadano Julio Tomás Romero.

El juzgador revisados los recaudos presentados por el abogado Fernando Jiménez no encuentra en ellos algún comprobante autentico de que el experto Julio Tomás Romero sea ingeniero civil o ingeniero mecánico; sí se observan unos certificados de participación en cursos de: alemán básico, estadística, proceso y calidad, variables incidentes en el proceso de oxidación de materiales, grupos asistencia técnica, detección analítica de fallas, formulación de objetivos y transferencia de tecnología, formación de instructores, estimación de precios de obras y servicios, análisis de fallas, instrumentación, operación de optichrom advance, instructor voluntario, calidad de servicio al cliente, costos, ninguno de los cuales puede ser apreciado como un indicador de que el prenombrado ciudadano tiene conocimientos en la materia sobre la cual versará la experticia (diagnóstico de unas filtraciones en un inmueble).

En consecuencia, el juzgador considera fundada la impugnación, acordando la sustitución del ciudadano Julio Tomás Romero para lo cual conmina a la parte que lo designó a que dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, visto que esta decisión se produce fuera del plazo de tres (03) días a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, proceda a una nueva elección. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y dos (09:02 a.m.) de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192010000334