REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 02 de abril del 2.009 se recibido por ante este Tribunal, la demanda por cumplimiento de contrato de venta la cual fue intentada por el profesional del derecho José Manuel Mota Blanca, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.859 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Reni Yoel Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.247 y de este domicilio, contra el ciudadano Alirio Antonio Roldan Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.551.549 y de este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Desde el día 27 de abril del 2.009, fecha en la cual el alguacil de este despacho consigno el recibo de citación del demandado Alirio Antonio Roldan Navarro sin firmar no consta que se haya realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión. En efecto, después de la fecha mencionada la parte actora ha solicitado en cuatro 84) oportunidades la expedición de los carteles de citación, pero no ha procedido a su publicación y consignación en autos obstaculizando sin razón que lo justifique la prosecución del proceso el cual se ha mantenido paralizado desde su admisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por cumplimiento de contrato de venta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de julio del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-V-2009-000505
Resolución Nº PJ0192010000314
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