REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2010-000932


En conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil este juzgador procede de oficio a ejercer el control de los presupuestos procesales en la presente causa habida cuenta que ha detectado vicios que afectan su regularidad formal.

En efecto, la parte demandada según se lee en el libelo es una persona jurídica, la Asociación Civil Residencias Don Jesús, cuya acta constitutiva forma parte de los recaudos que acompañan la demanda (folios 45-51). En la cláusula 21ª se establece que el presidente y vicepresidente ejercen la representación legal de la asociación en todos los actos judiciales y extrajudiciales. De suerte que la representación de la demandada en este proceso debe ser asumida por una cualquiera de las personas que ejerzan el cargo de presidente o vicepresidente, a quienes se debía citar, ya que esto es lo que dispone el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.

La citación de la persona jurídica debe realizarse rigurosamente en sus representantes según el contrato social, pues el llamado a juicio de asociados que no detenten tal cualidad de representantes es causal de nulidad del juicio conforme a lo que se desprende del artículo 215 del Código Procesal Civil.

Al revisar las actas del expediente este jurisdicente encuentra que fueron citados cinco asociados: Blanca Vásquez, Arquímedes Cedeño, Nayarit Velásquez, Maryory Cardozo Grillet y Yaneth Cardozo Grillet, quienes según el acta constitutiva a que se ha hecho mención no son sus representantes legales puesto que se lee en la cláusula 42ª que para el cargo de presidente fue designada la ciudadana Graciela Yudith Ledesma Belisario y como vicepresidente Juan Carlos París Verde. Tan irregular forma de citar a la asociación civil accionada desencadenó otra subversión procesal al concurrir el día 3/6/2010 Blanca Lilia Vásquez y Nayarith De Los Ángeles Velásquez González a contestar la demanda en su propio nombre y en su condición de miembros de la Asociación Civil con fines de lucro residencias Don Jesús; ese mismo día comparecieron Yaneth de Jesús Cardozo Grillet y Maryory Cardozo Grillet para contestar la demanda en su propio nombre y en su condición de miembros de la mencionada persona moral y, por último, el 4/6/2010 se apersonó Arquímedes José Cedeño para presentar un escrito de contestación en su propio nombre y en su condición de codemandado.

Como se ve, se han presentado tres contestaciones, a pesar de que el demandado es uno sólo, y ningunos de los comparecientes ha invocado la representación de ese demandado, ya que todos lo han hecho en su propio nombre como si la pretensión estuviera dirigida contra ellos personalmente y afirmando, también, su cualidad de asociados, ignorando olímpicamente que tal condición no les confiere el poder de representar a la demandada. Por manera que, en lo que va de proceso se puede concluir que la asociación civil no ha sido debidamente emplazada para contestar la demanda lo que supone la invalidez del juicio conforme a lo previsto en los artículos 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil debiendo reputarse sin efecto jurídico alguno las contestaciones presentadas por unos ciudadanos que a pesar de ser asociados de la demandada son extraños a la relación procesal.


DECISIÓN

Por fuerza de las razones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ANULA las citaciones realizadas en los ciudadanos Maryory Cardozo Grillet, Blanca Lila Vásquez, Nayarith de los Ángeles Velásquez González, Yaneth Cardozo Grillet y Arquimedes José Cedeño Rojas, así como todos los actos del proceso causalmente dependientes de las citaciones viciadas y repone la causa al estado de que la demandante indique mediante diligencia o escrito la identidad de las personas que ejercen en la actualidad la representación de la asociación civil con fines de lucro Residencias Don Jesús luego de lo cual se procederá a su emplazamiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar a los dos días del mes julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000315