REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-M-2008-000131

Vista la transacción consignada en auto el 15/07/2010 y celebrada por el ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.641, (parte actora), debidamente asistido por los profesionales de derecho ciudadanos Bassan Souki y Maryori Roa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.677 y 80.827, respectivamente, por una parte por la otra los ciudadanos Delia San Martín de Correa (Vda.), Delia Berenice Correa San Martín y Carlos Arístides Correa San Martín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.081, V-16.650.587 y V-13.452.908, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Navarro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.462, los ciudadanos Julio Cesar Correa Torrealba, Eumary de los Ángeles Correa Torrealba, Gustavo Arquímedes Correa Torrealba y Claudia Caroní Correa Torrealba, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.573.014, V-11.173.165, V-11.173.163 y V-11.173.164, respectivamente, asistidos por el ciudadano Saúl Andrade, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.572 y los ciudadanos Katiuska Pereira y Kenny Estanga, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-11.731.657 y V-13.017.523, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.882, (codemandados), mediante la cual expusieron que de mutuo y común acuerdo, sin apremio ni coacción, y libres de constreñimiento alguno, acordaron celebrar la transacción extrajudicial, que se rige por las estipulaciones que más adelante se indicarán y que igualmente aceptan las denunciantes Eumary de los Ángeles Correa Torrealba y Delia Berenice Correa San Martín, que la transacción in comento representa la autocomposición procesal con respecto a las controversias judiciales de índole mercantil, civil y penal y, por lo que aceptan dar por terminada la causa de investigación penal adelantada por el Ministerio Público.

Que ambas partes, de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil y con el objeto de poner fin a las demandas, que cursan bajo los siguientes alfanuméricos FP02-M-2007-120, FP02-M-2009-131 y FP02-M-2009-104 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 4445 que cursa ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de precaver futuros y eventuales reclamaciones judiciales, por gastos, daños y perjuicios ocasionados por los hechos expuestos en la cláusula segunda, han decidido convenir mediante la transacción indicada en las siguientes estipulaciones:

• El ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba, identificado ab initio, solo para los fines del espíritu de reciprocas concesiones que enmarca la naturaleza esencia de la transacción decide y ofrece con el ánimo de poner fin a las controversias suscitadas entre las partes y con el ánimo de evitar litigios futuros, se comprometió a:
o Pagar a la sociedad de comercio City Motor’s, C.A., identificada en autos, con la aprobación absoluta del resto de los coherederos y accionistas que suscriben el acuerdo, la cantidad única y definitiva de diez millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000.000,00), mediante cheque, depósitos o transferencias bancarias a la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito Nº 0191 0129 1821 0000 7459 cuyo titular es la empresa City Motor’s C.A. en el lapso máximo de veinticuatro (24) meses, de la siguiente manera:
 Una primera cuota de dos millones quinientos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500.000,00) pagadera el día 09/07/2010 mediante cheque de gerencia del Banco Provincial identificado con el Nº 00111952 I.
 Una segunda cuota de dos millones quinientos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500.000,00) pagadera el día 15/12/2010.
 Una tercera cuota de un millón quinientos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500.000,00) pagadera el día 03/03/2011,
 Una cuarta cuota de un millón quinientos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500.000,00) pagadera el día 03/11/2011.
 Una quince cuota de un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) pagadera el día 02/02/2012, y
 Una sexta cuota de un millón de Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00) pagadera el día 03/05/2012.
• El ciudadano Eutimio Arístides Correa cede a los ciudadanos Delia San Martín de Correa (Vda.), Delia Berenice Correa San Martín, Carlos Arístides Correa San Martín, Julio Cesar Correa Torrealba, Eumary de los Ángeles Correa Torrealba, Gustavo Arquímedes Correa Torrealba, Claudia Caroní Correa Torrealba, Katiuska Pereira y Kenny Estanga, las acciones y derechos que posee tanto en la sucesión del de cujus Eutemio Correa Páez, que aun no han sido partidos, liquidados ni adjudicados, así como cede la totalidad de los derechos y acciones que posee dicho ciudadano en las sociedades de comercio denominadas City Motor’s, C.A., Grupo Empresarial Correa, C.A., y en la sociedad de comercio Inmobiliaria Correa, C.A.
• La socia, coheredera ciudadana Delia San Martín de Correa (Vda.) cede la totalidad de sus derechos y acciones que la misma posee en la sociedad de comercio Motores El Roble, C.A., identificada en autos al ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba, y a tal efecto los demás coherederos Delia Berenice Correa San Martín, Carlos Arístides Correa San Martín, Julio Cesar Correa Torrealba, Eumary de los Ángeles Correa Torrealba, Gustavo Arquímedes Correa Torrealba, Claudia Caroní Correa Torrealba, Katiuska Pereira y Kenny Estanga, los cuales se encuentran plenamente de acuerdo con la cesión y renuncian a su derecho de preferencia para adquirir las acciones y/o derechos que la ciudadana Delia San Martín de Correa (Vda.) cede en el acto al ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba.
• Igualmente los coherederos Delia Berenice Correa San Martín, Carlos Arístides Correa San Martín, Julio Cesar Correa Torrealba, Eumary de los Ángeles Correa Torrealba, Gustavo Arquímedes Correa Torrealba, Claudia Caroní Correa Torrealba, Katiuska Pereira y Kenny Estanga y la ciudadana Delia San Martín de Correa (Vda.), ceden a la sociedad de comercio Motores El Roble, C.A., todos sus derechos de propiedad que en forma proindivisa poseen sobre un inmueble constituido por un galpón industrial y la parcela del terreno en el cual se encuentra enclavado, identificado con el Nº 108-65-13, UD 108, situado entre la avenida Antonio de Berrios con calle Piapocos, manzana Nº 65 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos lineros y cabidas se encuentran determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar con fecha 23/05/1990, bajo el Nº 37, tomo 21, protocolo primero, segundo trimestre del año 1990 y del cual deriva la condición de propietario del causante común, ciudadano Eutimio Arístides Correa Páez.
• Los ciudadanos Delia San Martín de Correa (Vda.), Delia Berenice Correa San Martín, Carlos Arístides Correa San Martín, Julio Cesar Correa Torrealba, Eumary de los Ángeles Correa Torrealba, Gustavo Arquímedes Correa Torrealba, Claudia Caroní Correa Torrealba, Katiuska Pereira y Kenny Estanga, declaran que, por fuerza de la mencionada transacción, no tienen nada que reclamar al ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba, personalmente, ni a las sociedades de comercio Motores El Roble, C.A. y City Motor’s, C.A.; por concepto de utilidades, ganancias, venta de vehículos, dividendos, ni intereses, fideicomisos, ni fonda de Asochrysler, Asohiunday que pudieron generarse o acumularse, durante la gestión administrativa del referido ciudadano en las sociedades de comercio Motores El Roble, C.A. y City Motor’s, C.A.,
• Las partes del presente proceso ratifican que la transacción se celebro con el solo objeto e intención de poner fin a las demandas, que cursan bajo los alfanuméricos FP02-M-2007-120, FP02-M-2009-131 y FP02-M-2009-104, por ante este Juzgado, bajo el Nº 44445 que cursa ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y las denuncias reciprocas en sede pena, bajo los alfanuméricos FP01-P-2009-4294 que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual esté prohibido este mecanismo de autocomposición del proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000336