REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2008-000374

Visto el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que venciera el lapso de promoción de pruebas este tribunal advierte que el día 15 de junio de 2010 venció el lapso de promoción de pruebas. En el lapso de promoción la parte demandada produjo un documento autenticado en la Notaría Pública 2ª de Ciudad Bolívar el 21 de abril de 2006, a través del cual las partes acordaron supuestamente anular el contrato de venta con reserva de dominio sobre un vehículo marca: Hyundai; modelo: Elantra, año: 2001, color: azul; clase: automóvil, tipo: sedan; uso: particular; serial de carrocería KMHDN41DP1U221984; serial del motor G4GC1054293 y placas: FAW80D.

Ese documento fue tachado de falso el día 28/6/2010, es decir, cuando transcurría el 5º día de su presentación en juicio. El 6/7/20010, al 5º día siguiente a la tacha, la parte actora procedió a formalizar la tacha con base en los ordinales 2º y 3º del artículo 1380 del Código Civil.

La defensora judicial del demandado RIAD CURBAGE contestó la tacha el 14/7/2010, al 6º día de la formalización según el cómputo efectuado por la secretaria. Esta contestación es extemporánea ya que según las previsiones del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil debió producirse a más tardar el 13/7/2010.

Consecuencia de la demora del demandado en contestar la tacha conduce a que este jugador revoque la orden de que se forme el cuaderno separado donde debía tramitarse la impugnación del documento autenticado, debiendo terminarse el cuaderno en cuestión, y de conformidad con lo establecido por el artículo 441 del Código Procesal Civil declare terminada la incidencia y desechado del proceso el documento en cuestión. Así se decide.

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la incidencia de tacha.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de Julio del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-V-2008-000374
RESOLUCION: PJ0192010000339