REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2010-000038
Asunto Principal: FP02-F-2010-000258

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 15/07/2010 por el ciudadano Héctor José Zorrilla Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.452.045, parte accionante, debidamente asistido por la profesional de derecho Daysi Martínez Gil, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, mediante la cual consignó:
• Copia con firma en original de comunicación de fecha 03/03/2010 emitida por el ciudadano Héctor Zorrillo como profesor instructor tiempo completo de la UNEG - sede Ciudad Bolívar a la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara en su condición de Jefa del Área de Contaduría de la UNEG- sede Ciudad Bolívar, la cual contiene firma de recibido por la demandada.
• Copia de comunicado signado con el alfanumérico RSCB-020-09 de fecha 03/04/2009, proferido por la ciudadana Brenchi Hernández quien es responsable sede Ciudad Bolívar la cual contiene firma ilegible de la aludida ciudadana y un sello donde se lee Universidad Nacional Experimental de la sede Ciudad Bolívar, dirigido a la demandada con el carácter de Jefa del Área de Conocimiento en Contaduría Pública.
Cumplido como fue el fallo de fecha 15/07/2010 y por cuanto los medios de prueba –copias de comunicados dirigidos a la Jefa del Área de Conocimiento en Contaduría Pública- consignados por el accionante son suficientes para formar en el ánimo del Juzgador la presunción, desvirtuable en el curso del juicio principal, de que las prestaciones sociales de la demandada son parte de los bienes de fortuna habidos durante el matrimonio Zorrillo-Ramos, dato suficiente para que se decrete la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara.

Para la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libró comisión junto a oficio Nº 025-519/2010 y 025-520/2010.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000342