REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitres de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000672

Vistos los escritos de fecha 10 de junio de 2010 que contienen el convenimiento suscrito por los demandados ciudadanos VÍCTOR ALEJANDRO VIAMONTE Y JESSER ENRIQUE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.602.243 y 16.500.609, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos ambos demandados por el profesional del derecho ABG. EGREY JESÚS PRIETO CUDERMO, en el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Alega el codemandado Víctor Alejandro Viamonte Bacadare en su escrito de contestación que cursa al folio 22, que por cuanto no existen puntos de contradicción respecto a lo solicitado por el accionante por ser verdadero todo lo expuesto en el escrito libelar, reconoce como cierto todos y cada uno de los hechos alegados y admite los argumentos explanados en la demanda; dice que su madre durante todo el tiempo que mantuvo su concubinato con el demandante siempre le señaló que el ciudadano Gustavo Enrique Carmona era una persona de buenos sentimientos para con ella y para con sus hijos y por eso le debía respeto y consideración.

Asimismo, el codemandado Jesser Enrique Carmona Bacadare en su escrito de contestación que cursa al folio 24 convino en reconocer como cierto, todos y cada uno de los hechos alegados, por cuanto no existen puntos de contradicción respecto a lo solicitado por el accionante.

En virtud de lo expuesto por la parte demandada, el Tribunal, de conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicho convenimiento como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192010000344.-