REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2009-000429

ANTECEDENTE

El día 20/10/2009 se recibieron ante este Tribunal las actuaciones continentes de la demanda por DIVORCIO intentada por el ciudadano Lino Antonio Rodríguez contra la ciudadana Bélgica Del Valle Madrid Abreu, las cuales llegan a este despacho en virtud de la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Bélgica del Valle Madrid Abreu, el día 13 de mayo de 1996 por ante la prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio Nazaret, calle Rómulo Gallegos casa 132, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde su relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales hasta comienzo del mes de noviembre del 1999, que su cónyuge comenzó a mostrarse fría e indiferente incumpliendo con sus deberes conyugales, obligaciones en el hogar, saliendo y regresando a su casa a altas horas de la noche sin dar explicación, abandonando voluntariamente sus deberes matrimoniales; sin volverlos a retomar.

Que en fecha 15 de enero del año 2.000 se produjo una discusión entre ambos en la cual ella reaccionó de manera agresiva intentando agredirlo físicamente, no teniendo otra opción que salirse de la casa para resguardar su integridad física, pasando toda la noche en el patio de su casa hasta que se calmase, que luego de ese episodio ella continuó una conducta agresiva y de abandono total, al cabo de seis (6) meses intento la reconciliación entre ellos, la cual fue inútil, debido a la conducta agresiva de su cónyuge.

Que durante el vínculo matrimonial procrearon una (1) hija de nombre Karelis Celeste.

Que demanda a la ciudadana Bélgica del Valle Madrid Abreu por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario, excesos de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

El día veintidós (22) de octubre de 2009, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio; librándose compulsa del libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 09 de noviembre de 2009 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 17 de noviembre de 2009 el alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Bélgica del Valle Madrid Abreu parte demandada.

Los días 18 de enero de 2010 y 05 de marzo de 2010, se realizaron el primero y segundo acto conciliatorio y en fecha 12 de marzo de 2010, tuvo lugar la contestación de la demanda, donde la demandada no compareció por si ni por medio de apoderado.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: capitulo I ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, capitulo II: promovió las testimoniales de los ciudadanos: Iraima Maria Vargas Navarro, Ana Isabel Pérez de Vera y Eliana Ysamar Vera Pérez, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-

El día 21 de abril de 2010, este Tribunal fijó día y hora para las correspondientes declaraciones de los testigos.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en las causales de abandono voluntario, excesos de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, prevista en el ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solamente el demandante ejerció su derecho a probar, ratificando todas y cada una de lo alegado en el libelo de la demanda y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: Iraima Maria Vargas Navarro, Ana Isabel Pérez de Vera y Eliana Ysamar Vera Pérez.-

En fecha 30 de abril de 2010, la ciudadana: Iraima Maria Navarro Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.170.810, domiciliada en el barrio Nueva Esperanza, parroquia Vista Hermosa, casa 03 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a los ciudadanos Lino Rodríguez y Bélgica Madrid y que no le corresponde para con ellos las generales de Ley, que si tiene conocimiento que en el mes de enero del 2000 hubo una discusión que terminó con hechos graves y que el señor Lino le manifestó que su esposa le arrojó los sartenes y que lo intentó apuñalar, y que una vez fue de visita y escucho a la ciudadana Bélgica reclamándole al señor Lino con gritos y amenazas.

En fecha 30 de abril de 2010, la ciudadana: Ana Isabel Pérez de Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.571.559, domiciliada en Terraza del Hipódromo, Parroquia Vista Hermosa, casa Nº 03 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a los ciudadanos Lino Rodríguez y Bélgica Madrid desde hace 15 años, que no le corresponde para con ellos las generales de Ley, que sí tiene conocimiento de los excesos e injuria de parte de la ciudadana Bélgica en contra del señor Lino, y que en varias oportunidades fue de visita y presenció a la ciudadana Bélgica discutir con el señor Lino y que él le había enseñado las agresiones que su esposa le había hecho.

En la misma fecha (30-04-2010), la ciudadana: Eliana Ysamar Vera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.475.246, domiciliada en Terraza del Hipódromo, Parroquia Vista Hermosa, casa Nº 03 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a los ciudadanos Lino Rodríguez y Bélgica Madrid desde hace varios años, que no le une ningún vinculo con ellos, que sí tiene conocimiento por que estuvo presente el mes de enero del 2000 durante una agresión, insultos y escarnios por parte de la ciudadana Bélgica del Valle Madrid Abreu contra el ciudadano Lino Antonio Rodríguez y que en una visita a la casa de ellos la ciudadana Bélgica gritaba al señor Lino y que lo amenazaba.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio, salvo lo declarado por la testigo Iraima Navarro acerca de unos sartenes arrojados al demandante y el intentó de su cónyuge de apuñalarlo, pues esa parte de su declaración se basa en una narración que le hiciera el demandante, no en el conocimiento personal y directo de la testigo. Así se declara.

Sin embargo, todos los testigos coincidieron en declarar que la ciudadana Bélgica Madrid constantemente gritaba a su cónyuge, lo amenazaba y agredía.

La doctrina define como sevicia los maltratos o actos de crueldad que si bien no necesariamente afectan la vida o salud de quien los sufre hacen insoportable la vida en común. Esta es la causal que se patentiza en este proceso. La demandada estando en conocimiento de los hechos alegados en el libelo no compareció a contestar la demanda para refutarlos ni se apersonó por sí o mediante apoderado para rectificar o desvirtuar los testimonios ofrecidos por su cónyuge. A juicio de este sentenciador los repetidos insultos de palabras, las amenazas y las agresiones físicas constituyen la causal de sevicia que imposibilitan la vida en común y justifican que se ponga fin al matrimonio. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de divorcio incoada por Lino Antonio Rodríguez contra Bélgica del Valle Madrid Abreu. En consecuencia, declara disuelto el vinculo conyugal existente entre Lino Antonio Rodríguez y Bélgica del Valle Madrid Abreu.

Liquídese, si la hubiere, la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192010000349.