REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2009-000230
Con fecha 20/01/2009, el ciudadano Hocman David Lara Blanco venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Rosalía, Municipio Ascensión Farrera del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.815, actuando en representación de su sobrino José Hernando Lara, sin documentos de identidad y debidamente asistido por la profesional del derecho, Yeli Coromoto Rivera Alfaro, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.605, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la inserción de su acta de nacimiento de su sobrino, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
Que su hermana Rita Antonia Lara dio a luz a un hijo que lleva por nombre José Hernando Lara el día 07/08/1967 en la casa ubicada en Santa Rosalía, Municipio Ascensión Farrera del Estado Bolívar.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 09/02/2009, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar por medio de edicto, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de diez (10) días de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Carmen Eulalia López, y si no hubiere oposición de la emplazada personalmente y mediante cartel se ordenará la citación del Ministerio Público a partir del día siguiente a la citación del representante fiscal comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
El 17/03/2010 la apoderada del solicitante consignó en autos la publicación en la prensa nacional del edicto librado por este Juzgado.
Previa solicitud se acordó notificar al ciudadano Hocman David Lara Blanco en su condición de tío del ciudadano José Hernández Lara a efectos de que declarare lo que considerara conveniente con respecto a la inserción del acta de nacimiento de su sobrino.
El 19/01/2010 el ciudadano Hocman David Lara Blanco se dio por notificado en la presente solicitud.
Pasadas las oportunidades fijadas para la comparecencia del ciudadano Hocman David Lara Blanco, el mismo no pudo comparecer por habérsele hecho imposible, por cuanto vive fuera del perímetro de esta Ciudad y labora como agricultor, consignó por medio de su apoderada judicial escrito manifestando que en representación del ciudadano José Hernando Lara y expresó que es su sobrino, hijo de su hermana ciudadana Rita Antonia Lara, que nació en el Caserío Santas Rosalía, parroquia Ascensión Farrera el día 07 de agosto de 1967.
Demostrada por el solicitante la necesidad de que se ordene la inserción del acta de nacimiento de su sobrino José Hernando Lara, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar visto el resultado de la testimonial del ciudadano José Efraín Figueredo, ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano José Hernando Lara plenamente identificado, cuya madre es la ciudadana Rita Antonia Lara, que nació el 07 de agosto de 1967 en Santa Rosalía, parroquia Ascensión Farrera del Estado Bolívar, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.-
Resolución Nº PJ0192010000350
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