REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000314

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 14/06/2010 por el profesional de derecho ciudadano Rachid Ricardo Hassani, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Jorma Gabriela Guevara Guedez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.212, mediante la cual interpuso apelación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 09/06/2010, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso hace las siguientes observaciones:

Revisada la decisión citada con anterioridad se desprende de la misma que la parte demandada resulto vencedora en la presente demanda, por cuanto se declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Sonny Madariaga Parra y con lugar la reconvención intentada por la demandada; de acuerdo con lo previsto por el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil la demandada no está legitimada para apelar habida cuenta que le fue concedido todo cuanto pidió.

En consecuencia este Tribunal no admite la apelación in comento conforme a lo previsto en el artículo 297 ejusdem. Así se decide.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000317