REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de julio de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-R-2009-000104
Vista la diligencia de fecha 02 de junio del presente año, cursante al folio cuarenta y cuatro (44), mediante la cual los ciudadanos Brunilda Marilin Lanza Contreras, asistida por el abogado Martín Alfredo Lewis Yépez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7878, en su condición de parte demandada, y la abogada Trina Navarrete de Ron, inscrita en el IPSA bajo el Nº 4166, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadana Adalgisa Guevara Moreno, renuncian a las costas procesales que pueden haber sido impuestas en el juicio presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por Desalojo y en la Acción de Amparo Constitucional; que la ciudadana Brunilda Marilín Lanza Contreras se compromete formalmente en entregarle a la ciudadana Adalgisa Guevara Moreno, el inmueble que hoy ocupa en calidad de arrendataria, ubicado en la Calle Venezuela Nº 48-9, del Barrio Primero de Mayo de esta Ciudad, dentro de un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha y totalmente desocupado y que la ciudadana Brunilda Marilín Lanza Contreras nada adeudará a la ciudadana Adalgisa Guevara Moreno, suma de dinero alguna por concepto de arrendamientos anteriores a la presente fecha, ni por los tres meses por vencerse.- El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicha transacción como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto Principal: FP02-V-2009-000329
Resolución N° PJ0192010000319.-
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