REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
RESOLUCION Nº PJ0172010000127
ASUNTO: FH0C-X-2010-000001(7881)

Vista la diligencia de fecha 15 de Abril del año 2.010, suscrita por la Dra. LIGIA ELZABETH MORENO RIVERO, Juez del Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por el ciudadano JESÚS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.088, en contra de la ciudadana DEL VALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.729.983, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° "…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado …”

Exponiendo que: "...Ratifico la INHIBICIÓN planteada en todos los juicios en donde aparezca como demandante o demandado, el ciudadano JESÚS SALVADOR HERRERA, plenamente identificado en autos y su abogado asistente, apoderado y/o parte el ciudadano: EDSON ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.566, por existir enemistad manifiesta entre los mismos, y mi persona, ya que en varias oportunidades me han injuriado, y se han dedicado ha realizar afirmaciones a través de medios de comunicación, agrediéndome verbalmente, lo cual es una actitud poco acorde con la ética de un buen ciudadano y más aun de un abogado y del sitio donde nos encontramos ubicados, mancillando el digno cargo del Juez, y más cuando el Juez sea una persona imparcial, ajustado a la Ley y cumplidor de las normas del buen ciudadano.
Manifiesta el allanante que no he demostrado los motivos planteados para inhibirme de seguir conociendo de la misma, le parece que la Recusación Infundada y resuelta por el Superior de este Circuito Judicial no es una prueba de la mala fe que existe entre ellos y mi persona y las ganas de entorpecer las labores realizadas por este despacho. Igualmente le parece poco todas las asistencias del demandante de autos, y los alegatos esgrimidos en mi contra para que yo le siga conociendo la misma, haciendo manifestaciones infundadas y que en ningún momento ha demostrado, acudiendo ante todas las instituciones a desacreditarme y ha realizar denuncias infundadas, tal y como lo hizo con las instituciones que le conocieron de la causa que llevo por ante los integrantes del Sistema de Protección del Segundo Circuito del Estado Bolívar y las realizadas por ante la Rectoría del Estado Bolívar, parece que entonces los mencionados ciudadanos hacen las cosas y después miran las consecuencias que están conllevan.
Se han dedicado los antes ciudadanos a acudir a todos los órganos a realizar denuncias infundadas alegando que soy amiga de la parte demandada, manifestando que supuestamente la misma es mi peluquera y que supuestamente somos amigas desde hace varios años, lo cual es probable a todas luces.
Lo último que han hecho es ir ante la Fiscalía Superior a denunciarme por supuestos hechos irregulares al igual que han manifestado que la ciudadana ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez accidental en la presente causa y la persona que tomo la decisión, ha sido puesta por mi en dicho cargo, cuando si ambas personas supieran como es el nombramiento de los jueces accidentales, ni siquiera lo dirían.
Igualmente tal y como se evidencia de los periódicos locales, ha hecho el mencionado ciudadano acusaciones que podrían acarrear injurias graves en contra de mi persona, los cuales consigno a la presente solicitud.
…Omissis..."
Negritas del acta de inhibición.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa de los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con el artículo 82 en su causal 18º del Código de Procedimiento Civil, pues los hechos alegados por la inhibida Juez, sanamente apreciados hacen sospechable su imparcialidad respecto a las partes intervinientes en la presente causa, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado que por distribución resulte designado.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de doce (12) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7881
JFHO/Ncdm/Adriana