REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FH0C-X-2010-000010 (7903)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000143

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-001045, contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el ciudadano: JOSE FILIBERTO GOMEZ CAÑA contra la ciudadana: CIRIA JOSEFINA RIVAS MUNDARAY; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 139-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 28 de Julio del año 2010, se recibió el presente expediente, dándole entrada el registro de causa respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.



U N I C O

Cursa al folio dos (2), Acta de Inhibición de fecha 15 de Julio del presente año, donde el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “..Por cuanto de Autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente al Ciudadano: PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.310;abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, declarada con lugar, dicha inhibición, expediente Nº FP02-V-2009-001371 es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Artículo 452 de la LOPNA…”.-

En ese sentido establecen los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, lo siguiente:

”…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
“…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que es enemistad, agresión, injuria o amenazas, en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el ciudadano: JOSE FILIBERTO GOMEZ CAÑA contra la ciudadana: CIRIA JOSEFINA RIVAS MUNDARAY.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Grandillo Paz, constante de diez (10) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
HFG/Ncdm/alejandra