REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FH0C-X-2010-000012 (7905)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000147

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-000962, contentivo del juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesto por el ciudadano: HECTOR DE JESUS RODRIGUEZ contra la ciudadana ROSA MARIA MOLLETON PALMA; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 00124-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 29 de Julio de este mismo año, se recibió el presente expediente, dándole entrada el registro de causa respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.



U N I C O

Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 13 de Julio del presente año, donde el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “..Por cuanto de Autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente al ciudadano: LUIS FELIPE GOUBAT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.128; abogado al cual me le he inhibido, en diferentes causas (FP02-V-2010-00992), por cuanto el referido abogado es mi amigo personal y tengo con el mismo relaciones de amistad y de vecindad desde hace mas de 16 de años, razón por la cual procedo a Inhibirme, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12…”

En ese sentido establece el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que es sociedad de interés, o amistad íntima, con uno de los litigantes, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesto por el ciudadano: HECTOR DE JESUS RODRIGUEZ contra la ciudadana ROSA MARIA MOLLETON PALMA.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Grandillo Paz, constante de diez (10) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

FH0C-X-2010-000012 (7905)
HFG/Ncdm/alejandra