REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

Resolución Nº PJ0172010000132
ASUNTO: FH0C-X-2010-000002(7882)

En fecha 15 de abril de 2010, la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su carácter de Juez unipersonal Nº (03) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante acta de inhibición expuso: “ME INHIBO de conocer de la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número del expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana SOLANGEL MARGOT PEREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.926, en contra del ciudadano ENZO POMPEO LEONE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.638.502, por enemistad manifiesta entre el abogado SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, y mi persona, quien es el abogado asistente de la parte actora, por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa, de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil”:

En fecha 01 de julio de 2010, la Juez inhibida mediante diligencia explano textualmente lo siguiente: “…Omissis… procedí a inhibirme de todos los juicios donde aparezca como abogado Asistente, apoderado y/o parte el ciudadano SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.076, por existir enemistad entre el mismo y mi persona, ya que en una oportunidad me injurio agrediéndome verbalmente, lo cual es una actitud poco acorde con la ética de un abogado y del sitio donde nos encontramos ubicados, mancillando el digno cargo del Juez, y más cuando el Juez sea una persona imparcial, ajustado a la ley y cumplidor de las normas del buen ciudadano.
Por tal motivo dejo así explanados los motivos que me llevan a inhibirme, a partir de la presente fecha de todas las causas en la que se encuentre involucrado el ciudadano SAIT RODRIGUEZ SOTILLO …Omissis… “.

Esta Alzada recurre al texto del artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…”Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

De la lectura de las actas subidas a este Tribunal, se aprecia que el hecho denunciado por la juez inhibida, que es injuria y agresión verbal en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que este Juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO en su condición de Juez unipersonal Nº (03) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO en su condición de Juez unipersonal Nº (03) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN planteada por la ciudadana SOLANGEL MARGOT PEREZ contra ENZO POMPEO LEONE.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de una (01) pieza de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

Exp: FH0C-X-2010-000002(7882)
JFHO/Ncdm