REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH04-X-2010-000015(7883)
RESOLUCIÓN Nº PJ017210000131
Vista la diligencia de fecha 13 de Abril del año 2010, suscrita por la Abg. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; mediante la cual se inhibe de conocer la causa principal signada con el Nº FP02-V-2010-000358, contentiva de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano: NOEL DE JESUS FLORES contra la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN SAAVEDRA NAVARRETE, invocando la causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano NOEL DE JESUS FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.855.597, por enemistad manifiesta entre el abogado SAIT LUIS RODRIGUEZ SOTILLO, quien asiste en este acto al ciudadano antes mencionado. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea distribuido al juzgado competente para que conozca de la presente causa.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
Abg. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abg. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de transición del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abg. Ligia E. Rivero Moreno, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7883
JFHO/alejandra
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