REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000488
PARTE ACTORA: ARMANDO MANUEL CADENA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.955.950.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ESTANQUES S.R.L., en la persona de la ciudadana LESBIA JOSEFINA CONTRERAS DE RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de 2010, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ARMANDO MANUEL CADENA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.955.950, y su coapoderado judicial el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.032.117, y su abogado asistente SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.631, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad esta que se cancelara el día martes diez (10) de agosto de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de la cuota antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ARMANDO MANUEL CADENA JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN


LESBIA JOSEFINA CONTRERAS DE R. SERGIO GUERRERO VILLASMIL