REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000235
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA PAREDES HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.042.650.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: EL CAMPANARIO AGROTURISTICO POSADA BAR RESTAURANT LA HACIENDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULIO JOSÉ SOLORZANO RENDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA AUXILIADORA PAREDES HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.042.650, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano RAMÓN ALI SANTIAGO SANTIAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.046.538, en su condición de Presidente, su abogado asistente YULIO JOSÉ SOLORZANO RENDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.683, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00), de la cual se cancelo con anterioridad a esta Audiencia la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), quedando un saldo restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00), que será cancelada de la siguiente forma: el día lunes dos (02) de agosto de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día jueves dos (02) de septiembre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día viernes primero (01) de octubre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día martes dos (02) de noviembre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día jueves dos (02) de diciembre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día lunes diez (10) de enero de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día miércoles dos (02) de febrero de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día miércoles dos (02) de marzo de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día viernes primero (01) de abril de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y el día lunes dos (02) de mayo de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las posteriores y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARIA AUXILIADORA PAREDES H. ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


RAMÓN ALI SANTIAGO SANTIAGO YULIO JOSÉ SOLORZANO R.