REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000041
PARTE ACTORA: YUNIOR ANTONIO PERNIA VERGARA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HALCONES DE SEGURIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA RANDELLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




SENTENCIA




En el día de hoy, viernes dos (02) de julio del año 2010, siendo las 11:10 a.m. se presentaron los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, y renuncian al lapso procesal para la realización de la misma a los efectos de efectuarse el día de hoy compareció a la misma el ciudadano: YUNIOR ANTONIO PERNIA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.679.073, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249 y la abogado en ejercicio: ADRIANA RANDELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.353, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple debidamente certificado por el secretario del tribunal, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico de la procuradora de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, sin embargo el trabajador expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Casa Propia N° 01002717 de fecha 01 de julio de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.





LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.