REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000101

SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOSE RODRIGO MÉNDEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-9.200.292, domiciliado en aroa casa sin numero vía los naranjos de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ Y LUIS ALBERTO CAMINOS, abogados, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.249 y 115.306, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C, en la persona del ciudadano ARISTOBULO SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de representante legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 27 de mayo de 2010, por la Abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, Procuradora de Trabajadores, en su condición de apoderada del ciudadano: José Rodrigo Méndez Calderón, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa Unión Línea Alberto Adriani S.C., quien alego en su escrito libelar:

1. Que el ciudadano: JOSE RODRIGO MÉNDEZ CALDERÓN, anteriormente identificado, prestó servicios personales como oficinista.
2. Que ingreso en fecha 04 de julio de 1994.
3. Que egresó en fecha 01 de diciembre de 2009.
4. Que percibía una remuneración mensualmente de
Del 19/06/1997 Hasta el 30/04/1998 Devengo 75,00 Bs.
Del 01/05/1998 Hasta el 04/07/1998 Devengo 100,00 Bs.
Del 05/07/1998 Hasta el 30/04/1999 Devengo 100,00 Bs.
Del 01/05/1999 Hasta el 04/07/1999 Devengo 120,00 Bs.
Del 05/07/1999 Hasta el 30/04/2000 Devengo 120,00 Bs.
Del 01/05/2000 Hasta el 04/07/2000 Devengo 132,00 Bs.
Del 05/07/2000 Hasta el 30/04/2001 Devengo 132,00 Bs.
Del 01/05/2001 Hasta el 04/07/2001 Devengo 145,20 Bs.
Del 05/07/2001 Hasta el 30/04/2002 Devengo 145,20 Bs.
Del 01/05/2002 Hasta el 04/07/2002 Devengo 159,72 Bs.
Del 05/07/2002 Hasta el 30/09/2002 Devengo 159,72 Bs.
Del 01/10/2002 Hasta el 30/06/2003 Devengo 174,24 Bs.
Del 01/07/2003 Hasta el 04/07/2003 Devengo 191,66 Bs.
Del 05/07/2003 Hasta el 30/09/2003 Devengo 191,66 Bs.
Del 01/10/2003 Hasta el 30/04/2004 Devengo 226,51 Bs.
Del 01/05/2004 Hasta el 04/07/2004 Devengo 271,81 Bs.
Del 05/07/2004 Hasta el 31/07/2004 Devengo 271,81 Bs.
Del 01/08/2004 Hasta el 30/04/2005 Devengo 294,47 Bs.
Del 01/05/2005 Hasta el 04/07/2005 Devengo 371,23 Bs.
Del 05/07/2005 Hasta el 31/01/2006 Devengo 371,23 Bs.
Del 01/02/2006 Hasta el 30/04/2006 Devengo 426,91 Bs.
Del 01/05/2006 Hasta el 04/07/2006 Devengo 465,75 Bs.
Del 05/07/2006 Hasta el 31/08/2006 Devengo 465,75 Bs.
Del 01/09/2006 Hasta el 30/04/2007 Devengo 512,33 Bs.
Del 01/05/2007 Hasta el 04/07/2007 Devengo 614,79 Bs.
Del 05/07/2007 Hasta el 30/04/2008 Devengo 614,79 Bs.
Del 01/05/2008 Hasta el 04/07/2008 Devengo 799,23 Bs.
Del 05/07/2008 Hasta el 30/04/2009 Devengo 799,23 Bs.
Del 01/05/2009 Hasta el 04/07/2009 Devengo 879,15 Bs.
Del 05/07/2009 Hasta el 31/08/2009 Devengo 879,15 Bs.
Del 01/09/2009 Hasta el 01/09/2009 Devengo 967,07 Bs.
5. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 15 años 04 meses y 26 días.
6. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 12:00 m., y de 02:00 p.m. a 5:00 p.m.
7. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: antigüedad, bono de transferencia, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso.
Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, el día 02 de junio de 2010, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 09 de junio de 2010, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 23 de junio de 2010, a las 10:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249. la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que inicio a prestar servicios a favor del demandado. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:
Del 19/06/1997 Hasta el 30/04/1998 son 50 días x 2,68 Bs. = 134,03 Bs.
Del 01/05/1998 Hasta el 04/07/1998 son 10 días x 3,56 Bs. = 35,65 Bs.
Del 05/07/1998 Hasta el 30/04/1999 son 50 días x 3,58 Bs. = 179,17 Bs.
Del 01/05/1999 Hasta el 04/07/1999 son 10 días x 4,29 Bs. = 42,89 Bs.
Del 05/07/1999 Hasta el 30/04/2000 son 50 días x 4,31 Bs. = 215,56 Bs.
Del 01/05/2000 Hasta el 04/07/2000 son 10 días x 4,73 Bs. = 47,30 Bs.
Del 05/07/2000 Hasta el 30/04/2001 son 50 días x 4,75 Bs. = 237,72 Bs.
Del 01/05/2001 Hasta el 04/07/2001 son 10 días x 5,22 Bs. = 52,16 Bs.
Del 05/07/2001 Hasta el 30/04/2002 son 50 días x 5,24 Bs. = 262,17 Bs.
Del 01/05/2002 Hasta el 04/07/2002 son 10 días x 5,75 Bs. = 57,53 Bs.
Del 05/07/2002 Hasta el 30/09/2002 son 15 días x 5,77 Bs. = 86,52 Bs.
Del 01/10/2002 Hasta el 30/06/2003 son 45 días x 6,31 Bs. = 283,87 Bs.
Del 05/07/2003 Hasta el 30/09/2003 son 15 días x 6,94 Bs. = 104,08 Bs.
Del 01/10/2003 Hasta el 30/04/2004 son 35 días x 8,22 Bs. = 287,75 Bs.
Del 01/05/2004 Hasta el 04/07/2004 son 10 días x 9,84 Bs. = 98,41 Bs.
Del 05/07/2004 Hasta el 31/07/2004 son 05 días x 9,84 Bs. = 49,20 Bs.
Del 01/08/2004 Hasta el 30/04/2005 son 45 días x 10,72 Bs. = 482,19 Bs.
Del 01/05/2005 Hasta el 04/07/2005 son 10 días x 13,47 Bs. = 134,74 Bs.
Del 05/07/2005 Hasta el 31/01/2006 son 35 días x 13,54 Bs. = 474,01 Bs.
Del 01/02/2006 Hasta el 30/04/2006 son 15 días x 15,57 Bs. = 233,61 Bs.
Del 01/05/2006 Hasta el 04/07/2006 son 10 días x 16,95 Bs. = 169,48 Bs.
Del 05/07/2006 Hasta el 31/08/2006 son 10 días x 16,99 Bs. = 169,91 Bs.
Del 01/09/2006 Hasta el 30/04/2007 son 40 días x 18,74 Bs. = 749,52 Bs.
Del 01/05/2007 Hasta el 04/07/2007 son 10 días x 22,43 Bs. = 224,28 Bs.
Del 05/07/2007 Hasta el 30/04/2008 son 50 días x 22,54 Bs. = 1.127,12 Bs.
Del 01/05/2008 Hasta el 04/07/2008 son 10 días x 29,23 Bs. = 292,31 Bs.
Del 05/07/2008 Hasta el 30/04/2009 son 50 días x 29,31 Bs. = 1.465,26 Bs.
Del 01/05/2009 Hasta el 04/07/2009 son 10 días x 32,24 Bs. = 322,36 Bs.
Del 05/07/2009 Hasta el 31/08/2009 son 10 días x 32,24 Bs. = 322,36 Bs.
Del 01/09/2009 Hasta el 01/03/2010 son 15 días x 35,46 Bs. = 531,90 Bs.
SUB TOTAL 8.369,75 bolívares.
DÍAS ADICIONALES: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:
Del 05/07/1999 Hasta el 30/04/2000 son 02 días x 4,25 Bs. = 8,50 Bs.
Del 05/07/2000 Hasta el 30/04/2001 son 04 días x 4,71 Bs. = 18,84 Bs.
Del 05/07/2001 Hasta el 30/04/2002 son 06 días x 5,20 Bs. = 31,20 Bs.
Del 01/10/2002 Hasta el 30/06/2003 son 08 días x 6,13 Bs. = 49,04 Bs.
Del 01/10/2003 Hasta el 30/04/2004 son 10 días x 7,37 Bs. = 73,70 Bs.
Del 01/08/2004 Hasta el 30/04/2005 son 12 días x 10,15 Bs. = 121,80 Bs.
Del 01/05/2006 Hasta el 04/07/2006 son 14 días x 14,44 Bs. = 202,16 Bs.
Del 05/07/2007 Hasta el 30/04/2008 son 16 días x 22,21 Bs. = 355,36 Bs.
Del 05/07/2008 Hasta el 30/04/2009 son 18 días x 28,73 Bs. = 517,14 Bs.
Del 01/09/2009 Hasta el 01/12/2009 son 20 días x 33,11 Bs. = 662,20 Bs.
Subtotal 2.039,94 bolivares.
VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 330 días a razón de 32,24 hacen la cantidad de 10.639,20 bolívares.
BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 210 días, a razón de 32,24 hacen la cantidad de 670,40 bolívares.
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 225 días, a razón de 32,24 hacen la cantidad de 7.254,00 bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 9,33 días a razón de 32,24 hacen la cantidad de 300,79 bolívares.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,33 días, a razón de 32,24 hacen la cantidad de 75,11 bolívares.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
150 días a razón de 35,46 Bolívares le corresponde la cantidad de 5.319,00 bolívares.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
90 días a razón de 35,46 Bolívares le corresponde la cantidad de 3.191,40 bolívares.
Se ordena a la UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C, en la persona del ciudadano ARISTOBULO SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de representante legal, pagar al ciudadano: JOSE RODRIGO MÉNDEZ CALDERÓN, supra identificado, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.859,59) por los conceptos antes señalados. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: JOSE RODRIGO MÉNDEZ CALDERÓN, contra UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI S.C, en la persona del ciudadano ARISTOBULO SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de representante legal. Condenándose al ultimo al pago de la cantidad de de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.859,59) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
El Secretario,

Abg. Gabriel Peña.