REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000083
PARTE ACTORA: TIBISAY COROMOTO PAREDES RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS
PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNAN CARREÑO BELTRAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio del año 2010, siendo las 02:30 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al cumplimiento de la sentencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, compareció a la misma la ciudadana: TIBISAY COROMOTO PAREDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.239.324, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: CARLOS HERNAN CARREÑO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.760.922, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°57.192, quienes solicitaron a este Tribunal realizar una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la parte actora manifiesta que recibió la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) La parte demandada ofrece a los fines de llegar a un acuerdo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Para un total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.9.500,00). Dicha suma será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 02 de agosto de 2010, la segunda por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 27 de agosto de 2010, la tercera por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 27 de septiembre de 2010, la cuarta por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 28 de octubre de 2010. la quinta por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 26 de noviembre de 2010, la sexta por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 27 de diciembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.