REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-S-2010-000005
PARTE OFERIDA: TONNY ALBERTO CACERES LUNA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES.
PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO EL PUERTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., se presentaron a los fines de darse por notificados y renuncian a lapso de ley para la realización de la audiencia preliminar y llevarla a cabo el día de hoy comparecen por la parte oferente ciudadano: FRANK REINALDO SERAFINI SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10-109.915, asistido por el abogado en ejercicio: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°53.282, igualmente se encuentran presentes la parte oferida ciudadano: TONNY ALBERTO CACERES LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-13.491.424, asistido por el abogado: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.053, dándose así inicio a la audiencia, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y en virtud de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir el monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTMOS (Bs.14.354,76) consignado por la parte oferente, y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado al oferido el cheque consignado por ante este tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON

LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.







PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE.