REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Julio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000198
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000102
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, CARLOS ALBERTO VILLARROEL NEGRETO, cedula de identidad Nro. 8.854.185, sin señalar dirección, representado judicialmente por los profesionales del Derecho, abogados MARY CAROLINA VARGAS y JADEL NASSR MILANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.911 y 113.706, cédulas Nros. 10.573.136 y 15.638.984 respectivamente, contra la empresa comercial MATERIALES Y SUMINISTROS GUAYANA C.A. ( MASUGUA, C.A.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Debe señalar la dirección del demandante o la selección del domicilio procesal, pues es necesaria para los efectos de las notificaciones posteriores; 2- Debe señalar gráficamente la formula aplicada para el cálculo del salario integral, a fin de la verificación correspondiente en la correcta aplicación del calculo de la antigüedad; 3- aclarar el cálculos de las utilidades, pues se refleja montos y periodos acumulativos cuando deben ser progresivos, según la norma laboral; 4- Debe explicar el por qué determina 120 días por el calculo de la antigüedad para el periodo de labores cumplidas, pues se observa que las está acumulando siendo lo correcto reflejarlos en forma progresiva; 5- Indique el lugar, zona o ruta donde desempeñaba sus servicios, en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para evitar demoras procesales, darle mayor claridad a la demanda y evitar reposiciones inútiles. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES