REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 4º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Julio dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FPO2-L-2010-0000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ0752010000110
Visto el libelo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano EDGAR JOSE VEGAS FARIAS, cedula Nro.8.879.515, domiciliado en Ciudad Bolívar, representado por los abogados MIGUEL SILVA y JOSE GREGORIO ODREMAN, Inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.745 y 129.397 respectivamente contra la empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A, la cual fue presentada con fecha 29 de Junio del 2010, este tribunal revisado el libelo de la demanda, observa que la relación de trabajo se inició en la referida empresa cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caronì, específicamente en el Área Moa, Sidor, Matanzas, siendo este territorio el mismo lugar donde se prestó el servicio como montacarguista, y según lo expresado por el trabajador sede del domicilio principal y donde finalizó la relación laboral; en conclusión, se observa que están dadas las condiciones previstas en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “ Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” para que este tribunal declare la declinación de su competencia y no conozca la presente demanda por razón del territorio; en virtud de los hechos, se recomienda a la parte actora presentar la demanda por ante un tribunal de sustanciación mediación y ejecución laboral cuya competencia corresponda por su territorio”.
En consecuencia, este tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz por corresponderle conocer, según su territorio Así se decide. Elabórese oficio. Remítase a la Unidad de Distribución de Recepción de Documentos para su remisión al tribunal competente, una vez transcurrido el lapso legal para el recurso correspondiente.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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