REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, trece (13) de Julio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000214
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000111
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana, JOSEFINA BOTABAN ZORAIDA, cedula de identidad Nro. 10.049.996, sin señalar domicilio personal, asistida judicialmente por el profesional del Derecho, abogado TIMOTHY SAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.394 números de cedula 16.914.969, contra la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.), domiciliada en Vía Soledad, 5 kms después del Puente Angostura, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- porqué aplica la escala en el calculo de la antigüedad en forma acumulativa duplicando el primer año de servicio e igualmente la norma señala a partir del cuarto mes 2- especificar el nombre de la convención colectiva que ampara al trabajador y la cláusula correspondiente para apreciar el concepto de vacaciones fraccionadas; 3- señalar la dirección especifica de la demandante, pues se encuentra asistida y es necesario para la notificación personal de la misma, en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad y coherencia a la demanda.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL