REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Julio del 2010
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2010-000203
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000113

Vista el Acta de transacción laboral de fecha 15 de Julio del 2010, mediante la cual las partes representadas por los ciudadanos DAYANA SALAS, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.932, identificada con cedula Nro. 17.883.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES HB II S.A. representación que consta según poder otorgado por el Presidente de la mencionada empresa, y que riela en los folios 17 al 19 del presente expediente, con expresas facultades para transigir en la causa. Presente en el acto de transacción laboral el ciudadano JOSE ANTONIO AYALA, trabajador, identificado con cedula Nro.11.727.202, representado por la abogada SILVANA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.634, cedula Nro. 11.169.113, quienes de común acuerdo suscribieron un compromiso de pago de las prestaciones sociales demandadas, que comprenden los conceptos de antigüedad, bono de antigüedad, vacaciones vencidas no canceladas y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y bono único transaccional, materializándose dicho acuerdo mediante la entrega a la trabajadora del cheque Nro. 23675993 del Banco Caronì por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) a nombre del trabajador. Visto el cumplimiento del pago por parte de la empresa demandada; cumplida, como ha sido la entrega del cheque al trabajador, inserta copia en folio 21; el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el innecesario escrito de desistimiento consignado por el trabajador; el tribunal considera que es necesario este acto de homologación, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL