REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, dos (02) de Julio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000199
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000103
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, EDGAR JOSE VEGAS FARIAS, cedula de identidad Nro. 8.879.515, con domicilio personal en la Av. 17 de Diciembre, Casa S/N, Frente a Vitrinas Júpiter, Ciudad Bolívar, representado judicialmente por los profesionales del Derecho, abogados JOSE GREGORIO ODREMAN y MIGUEL ANTONIO SILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 129.397 y 113.745 y cédulas Nros. 11.725.491 yn13.452.102 respectivamente, contra la empresa PETROLEUM CONTRACTOR C.A., domiciliada en el Área Moa, Sidor, Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caronì del Estado Bolívar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- El monto de la antigüedad correspondiente al periodo 2009-2010, por cuanto el calculo deber ser proporcional a los meses cumplidos y no por el año completo tal como lo calculó; ; 2- Debe fundamentar el porqué reclama las indemnizaciones del articulo 125 de la LOT por despido injustificado, cuando afirma que su retiro fue voluntario; 3- señalar específicamente el lugar donde cumplió sus labores como maquinista (obra); en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para evitar demoras procesales, darle mayor coherencia a la demanda y evitar reposiciones inútiles. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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