REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, DOS (02) de Julio del 2010
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2010-000192
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000105

Vista el Acta de transacción laboral de fecha 30 de Junio del 2010, mediante la cual las partes representadas por los ciudadanos SAUL ANDRADE, abogado, inscrito ene. I.P.S.A. bajo EL Nro. 52.653, identificado con cedula Nro. 8.878.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.) representación que consta según poder otorgado por el Director Legal de la mencionada empresa industrial, y que riela en los folios 20 al 23 del presente expediente, con expresas facultades para transigir en la causa. Presente el ciudadano JULIO CESAR VERA, trabajador, identificado con cedula Nro.8.894.773, asistido por el abogado TIMOTHY SAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.394, cedula Nro. 16.914.969, quienes de común acuerdo suscribieron un compromiso de pago de las prestaciones sociales demandadas, que comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, materializándose dicho acuerdo mediante la entrega al trabajador del cheque Nro. 24055595 del Banco Banesco por la suma de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.182,47) a nombre del trabajador. Visto el cumplimiento del pago por parte de la empresa demandada; cumplida, como ha sido la entrega del cheque, inserta copia en folio 17; el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES