REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Julio de Dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2006-000320
AUTO
Del escrito de fecha 19 de Julio del 2010, consignado por los abogados sustitutos de la Procuraduría General del Estado Bolívar, donde establecen las pautas para la ejecución de la sentencia en la presente causa, este Juzgado, en fase de ejecución, observa que tal propuesta fue presentada conforme a lo previsto en el Articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, es decir han informado sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia.
No obstante, con fecha 21 de Julio hogaño, la parte interesada, es decir el grupo de catorce (14) trabajadoras, en su mayoría ancianas de la tercera edad, por intermedio de su apoderado judicial han rechazado la propuesta consignada por el ente ejecutado, por considerarla inmotivada, es decir muy lacónica, sin motivaciones suficientes que pueda ser comprendida claramente por las ancianas ávidas de justicia; así se desprende del escrito presentado por las demandantes.
Siendo así, corresponde a este juez ejecutor, por permitirlo el Artículo 184 de la ley adjetiva laboral, disponer de todas las medidas o recomendaciones pertinentes a fin de garantizar la ejecución del fallo. En tal sentido, lo que requieren las acreedoras laborales es un tacto mas sutil de la propuesta, tomando en cuanta su edad y la espera a que han sido sometidas en virtud de los privilegios existentes a favor de los organismos del Estado. No se pretende y así se verifica del escrito de las trabajadoras, asumir actitudes inciertas contra las responsabilidades presupuestarias de una Institución de la Salud, que por notoriedad social esta en una situación especial, producto de la crisis económica que recorre el mundo y que a todos afecta.
Tomando en cuenta estas necesidades mutuas, este juzgado invita al ente deudor aunar y agotar los esfuerzos necesarios para elaborar una oferta que propugne a aliviar un poco la angustia de estas madres y abuelas, por lo que, en aplicación del articulo 88 eiusdem, fija un plazo prudencial para que el ente demandado presente una nueva propuesta, en virtud de encontrarse la nomenclatura presupuestaria a mitad de periodo, es decir a solo siete meses de su ejecución, lo que podría permitir al ente deudor presentar una propuesta porcentual cònsona a la situación actual del débil jurídico, quizás con un pago cercano, sin desmedro de las demás obligaciones presupuestarias que por función administrativa debe cumplir ese organismo de salud publica.
En consecuencia, se fija un lapso prudencial de ocho días consecutivos, a partir de acuse del oficio que en este acto se ordena elaborar, para que el Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar presente una nueva propuesta de pago, con mas flexibilización, en consideración a estas personas ancianas y principalmente en cumplimiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se declara..
Ofíciese. Remítase copia del oficio al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar.
EL JUEZ;
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL