REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Julio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000231
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000114
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesta por el ciudadano, JOSE RAFAEL GARCIA, cedula de identidad Nro. 3.721.957, con domicilio en el Barrio Libertador II, Callejón Los Apamates, Casa Sin Numero, Parroquia La Sabanita, representado judicialmente por el profesional del Derecho, abogado JOSE RUBEN REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.984 número de cedula 17.883.777, en su carácter de coapoderado y procurador de trabajadores, según consta en poder inserto en el folio 29 del libelo, contra el Organismo de salud INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLLVAR, de este domicilio. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- señalar la naturaleza del accidente o enfermedad; 2-Indicar, dentro del contexto libelar, el tratamiento medico o clínico que recibe actualmente o recibió; 3-Mencionar el centro asistencial o medico donde recibió el tratamiento y la señalar la naturaleza consecuencial y probable de la lesión o incapacidad, pues el actor se limita a indicar el fundamento jurídico de la pretensión y el petitorio pero no abunda en los detalles anteriores, los cuales son necesarios para la determinación sentencial, es decir ser mas amplio, mas explicito en la narrativa, según lo previsto en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para darle mayor claridad y coherencia a la demanda. Igualmente, debe ratificar o revisar la fecha de egreso del trabajador a la luz de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a fin de evitar demoras procesales o actuaciones innecesarias.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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