REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Julio del 2010
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2006-000254
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000115

Vista el Acta de Mediación Positiva alcanzada por las partes en fecha 30 de Mayo del 2007, mediante la cual las partes representadas por los ciudadanos JOSE VILANOVA y JOSE MORENO MIQUILENA, abogados, apoderados de las demandadas, debidamente acreditados para convenir; presente en dicho acto DIEGO ANTONIO SALAZAR DIAZ, representante legal de la firma comercial demandada COMERCIAL DISA C.A.;con la asistencia de los trabajadores IVAN DAVID ORTIZ BARRETO, OMAR JOSE RODRIGUEZ ESCALONA y JOSE RICARDO ARCINIEGAS MUÑOZ, identificados respectivamente y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, apoderado judicial de los trabajadores, representación que consta según poder otorgado y que riela en los folios 12 y 13 del presente expediente, con expresas facultades para transigir en la causa, quienes de común acuerdo suscribieron un compromiso de pago de las prestaciones sociales demandadas, que comprenden los conceptos señalados en dicha acta, materializándose dicho acuerdo mediante la entrega del cheque respectivo por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00). Visto el cumplimiento del pago por parte de la empresa demandada; cumplida, como ha sido la entrega del cheque; el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada, el tribunal considera que es necesario este acto de homologación, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL