REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000278
PARTE ACTORA: YADIRA GUTIERREZ, Cedula Nro. 13.156.157.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI GONZALEZ, Sindico Procurador Municipal, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.759.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ0752010000117
Hoy, veintinueve (29) de Julio del 2010, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, comparecen, los ciudadanos, CRISTHIAM MALLA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado y EDDI GONZALEZ, Sindico Procurador Municipal, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.759, apoderado de la parte demandada. Las partes de común acuerdo fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de antigüedad, prima de transporte, vacaciones anuales, bonificación de fin de año, intereses de prestaciones sociales, bono de transferencia y cláusula 21,lo cual comprende un monto inicial de Bs. 201.101,46 los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto las partes representadas legalmente por sus apoderados, acuerdan conciliar el monto que se especifica en la cláusula siguiente ( segunda) de esta acta. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.80.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancelará mediante cheque a nombre del trabajador, una vez constatado el presupuesto respectivo. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se dejará constancia del monto que se pagará y copia del cheque que se anexará al expediente en la fecha oportuna acordada entre las partes. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi representada que el monto que se cancelará comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha y acepto la propuesta conciliatoria a nombre de mi representada, dentro de las facultades otorgadas por la misma. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, y dará efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordeñará el archivo del presente expediente una vez sea debidamente cumplido. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince (10:15) de la mañana.
Publíquese y Regístrese en los Libros y en el Portal Electrónico de este Juzgado.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO del DEMANDANTE
APODERADO de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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