REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Julio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000209
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000107
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, CESAR GREGORIO BERMAN, cedula de identidad Nro. 8.895.589, sin señalar domicilio personal, representado judicialmente por los profesionales del Derecho, abogados ARGENIS CENTENO, FRANCISCO ABREU y MAVEL GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.116, 93.267 y 99.440, números de cedulas 14.778.022, 13.507.525 y 4.596.367 respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAL ORINOCO C.A ( TTP ORINOCO), domiciliada en la Zona Industrial Buen Retiro, Cruce Brisas del Sur, a 200 metros del antiguo estacionamiento de la Coca Cola FEMSA, Municipio Caronì, Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- especificar la formula donde obtuvo el salario integral a ser aplicado para el concepto de domingos trabajados (Bs., 81.32), que conforme al articulo 154 de la LOT es por salario ordinario; 2- aclarar sobre la aplicación del salario integral por indemnización del despido injustificado; 3- verificar porqué solicita el pago del día 16-11-2009 como domingo trabajado; en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor coherencia a la demanda.
Respecto a lo solicitado acerca de la notificación mediante el artículo 127 de la LOPT, es oportuno advertir al demandante que la jurisdicción laboral cuenta con otros mecanismos (exhorto, alguacilazgo) para las notificaciones considerándose necesario agotar estas vías previamente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL