REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Julio del 2010
200º y 151 º

ASUNTO: FP02 -L- 2010- 000182
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07520080000109

PARTE ACTORA: CARMEN CUBA, Cedula Nro.11.175.384.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUELGONZALEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.99.877, Cedula Nro.14.289.494.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO LA MILAGROSA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Catorce (14) de Junio del año 2010, la accionante, CARMEN CUBA, Cedula Nro.11.175.384, consignó demanda por cobro de obligaciones laborales, contra la empresa de salud LABORATORIO CLINICO LA MILAGROSA C.A. De la revisión de los autos insertos en el mencionado expediente, se observa que en fecha 16 de Junio del 2010 este Juzgado, en fase se sustanciación, dicto Sentencia interlocutoria Nro PJ0752010000095 de despacho saneador, conforme a lom previsto en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que la accionante no subsano los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en la fecha indica ut supra.
Ahora bien, en virtud, de que en fecha seis (06) de Julio del 2010 la demandante se dio formalmente notificada del auto dictado por este despacho; transcurrido como ha sido integro el lapso de dos (02) días hábiles siguientes al día en que se notificó a la accionante sin que ésta subsanara los errores u omisiones observados. Conforme a la ley, este juzgado debe declarar la Perención de la instancia e inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN CUBA, Cedula Nro.11.175.384,, contra la empresa de salud LABORATORIO CLINICO LA MILAGROSA C.A. plenamente accionada en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Siendo las tres y cinco (3:05 p.m.) de la tarde. AÑOS: 200º de la Federación y 151º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Tres y cinco de la tarde 3:05 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL