REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, NUEVE (09) de Julio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000211
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000108
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JOSE LUIS SALAZAR LANDONI, cedula de identidad Nro. 5.554.422, sin señalar domicilio personal, representado judicialmente por los profesionales del Derecho, abogados FELIPE RIVAS, LUZ ADRIANA SANCHEZ, TOMAS ROMERO y MARIA CRISTINA ACHO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.565, 92.642, 84.607 y 14.944, números de cedulas 8.887.345, 10.796.425, 4.980.814 y 17.046.528 respectivamente, contra la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caronì, Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- determinar a partir del calculo la fecha de inicio de la prestación de antigüedad, por cuanto la ley laboral entro en vigencia el 17-06-1997; 2- especificar el salario correspondiente a cada periodo para el calculo de las vacaciones, por cuanto la presenta en forma genérica; 3- señalar de donde determina 240 días de utilidades por año, por cuanto no lo indica. 4- señalar los días que corresponden por bono nocturno, pues esta muy genérico el calculo presentado, en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad y coherencia a la demanda.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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