REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de julio de dos mil diez 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000271
ASUNTO : FP11-L-2008-000271

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 PARTE ACTORA: ciudadano EVENCIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-. 1.623.035.
 APODERADOS JUDICIALES: ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON y ANAELIT NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 98.891, 121.298 y 121.398.
 PARTE DEMANDADA: C.V.G VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1973, bajo el Nro. 10 Tomo 116-A. .
 APODERADOS JUDICIALES: RUNO RENATO ZANARDO BORREGO, JENNIE MARIANY JANSEN, ELBA CALZADILLA ROMAN, TAHIDE Y, BRAVO R. LUISAINE BORGES GRAU, OSCAR VIAMONTE RAMIREZ, CAROLINA RODRIGUEZ PUCHETE, ADRIANA RODRIGUEZ B, KATIUSKA COROMOTO VALOR S, OSIRI ROJAS RIVAS, BERTHA CANSINO LANDONI, TRINIDAD GRUBER DE GARCIA Y YELITZA PEÑA RIVAS, abogados en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.273, 45.351, 59.231, 55.887, 31.460, 82.286, 76.850, 106.551, 93.521, 58.824, 58.992, 99.215 Y 75.310, respectivamente.
 MOTIVA: JUBILACION.

En el día de hoy quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el FP11-L-2008-000271, interpuesta por el ciudadano: EVENCIO HERNANDEZ en contra de C.V.G VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. ( C.V.G VENALUM), verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora la cual no asistió por sí, ni por medio de apoderado judicial, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de la apoderada judicial YELITZA PEÑA RIVAS, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De conformidad con el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo evidente que las partes se encontraban en conocimiento de la realización del presente acto por estar a derecho en el proceso, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 8:50 de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, terminó. Se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. En Puerto Ordaz a los 15 días del mes de julio de 2010.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. AUDRYS MARIÑO