REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001607
ASUNTO : FP11-L-2007-001607
Vista la transacción presentada por los abogados OMAR D. MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.876.494, E INSCRITO EN EL inpreabogado bajo el número 36.495, en representación de la empresa “GRANDA, C.A.”, y el abogado JAIRO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 21.482, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan la forma de pago de la siguiente manera: Para el ciudadano JAVIER ROMERO un (1) pago por un monto de (Bs. 2.500,00) mediante cheque girado contra el Banco Guayana signado con el número 48006359; y para el ciudadano ALEXIS PINO, un (1) por un monto de (Bs. 2.500,00) mediante cheque girado contra el Banco Guayana signado con el número 48006360; para dar por terminado el proceso incoado por los ciudadanos JAVIER ROMERO y ALEXIS PINO, parte actora.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), correspondiéndole a cada uno de los trabajadores la cantidad de (Bs. 2.500,00); en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil diez.- años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA
ABG. AUDRYS MARIÑO
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