REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001610
ASUNTO : FP11-L-2007-001610

Vista la transacción realizada por la ciudadana: WILMA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.440.165, asistida por la abogada ALBA HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.273, por una parte y por la otra la empresa “EMPRESA AGENCIA DE LOTERIAS 312, C.A.”, representada por su apoderado el abogado JACKSON OSCAR RODRIGUEZ BELMONTE., mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 125.765, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan la forma de pago de la siguiente manera: Para la ciudadana WILMA NOGUERA un (1) pago que fue consignado por ante la Coordinación Laboral del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, según expediente de Oferta Real cursante en el juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, signado con el número FP11-S-2008-0024, por un monto de (Bs. 3.592,00); y un (1) Cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito a Nombre de WILMA NOGUERA, por un monto de (Bs. 5.200,00), para un total de (Bs. 8.792,00); para dar por terminado el proceso incoado por la ciudadana WILMA NOGUERA, parte actora.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de: OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.792,00); en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil diez.- años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA

ABG. AUDRYS MARIÑO