REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, primero (01) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000485.-
PARTE ACTORA: ELVIS BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.752.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANCELIA PASTRAN, YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, JETSY ROJAS, MILAGROS CARDENAS, GINET CORTES, LISETT DURAN, NERIA MADRID, MORELVIS VALLES y ELIBETH TORRES, abogados Procuradores de Trabajadores de la Región Guayana, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 113.213, 106.934, 93.273, 113.973, 113.210, 107.658, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290 y 124.627, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTISERVICIOS VIGO, C.A., sin datos en los autos de sus Estatutos Sociales y sin apoderados judiciales constitutitos en el proceso.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, primero (01) de juLio de 2010, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen por ante este Juzgado, los Ciudadanos ELVIS BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.752, de este domicilio, parte actora y su apoderada judicial abogada KARIMER FUENTES, venezolana, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.973, el ciudadano OSCAR ENRIQUE VILLAMARIN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.059.776, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.437 y de este domicilio en su condición de representante legal de la PARTE DEMANDADA empresa MULTISERVICIOS VIGO, C.A y solicitan a la jueza celebre audiencia en la presente causa, habida cuenta de la sentencia de admisión de hechos que riela en las actas procesales, toda vez que siempre fue la intención de la demandada en honrar los compromisos laborales que tiene para con el trabajador en la audiencia preliminar, pero por razones ajenas a su voluntad no pudieron asistir a la instalación de la audiencia pautada para el día 22-06-2010, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis de las pruebas aportadas por al demandada, estableciéndose los puntos controvertidos, en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo-previa revisión exhaustiva de las probanzas que poseen- que el monto que realmente se le adeuda al acciónante por la relación laboral, es la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500.00), ello, en atención a los adelantos de prestaciones que le efectuó el patrono en el tiempo de duración de la relación de trabajo, que exceden el monto condenado en la presente causa, tal como consta de las documentales que le fueron exhibidas en esta audiencia y que fueron reconocidas por el Ciudadano Elvis Barreto, presente en esta audiencia. SEGUNDO: señalado lo anterior la representación de la demandada ciudadano OSCAR ENRIQUE VILLAMARIN CARDENAS, supra identificado, procede a hacer entrega formal al demandante ELVIS BARRETO, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores Karimer Fuentes, del cheque No Endosable Nº 11857666, emitido a su favor, de la Cuenta Corriente perteneciente a la demandada MULTISERVICIOS VIGO, C.A, distinguida con el Nº 0134-0348-1634-8107-8789 de la entidad Bancaria, Banesco Banco Universal, quien lo recibe en señal de conformidad, manifestando expresamente que nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. TERCERO: Acto continuo, las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo bajo la figura de transacción laboral con la mediación de la jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que el representante legal de la empresa demandada presento una propuesta que fue aceptada por el demandante, constatándose del mismo modo que se logro el fin perseguido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano ELVIS BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.752, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la `presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo en dicha sede.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY, PROMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
JLU
010710
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