REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 12 de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000145.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.774.528.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos EDWIN SAMBRANO VIDAL, IVAN RAMONES GUEVARA y TERESA SANDOVAL APARICIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.572, 72.619 y 18.564, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMEL, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, SAIDA MARTINEZ RON, GREBER MENESES DEVERAS, YULIS YEPEZ, GRISEL GONZALEZ y DORIANNE GASCON MOYA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232, 89.338, 111.986, 120.608, 114.491 y 120.116, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, doce (12) de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadano: JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.774.528, su apoderada judicial la abogada en ejercicio TERESA SANDOVAL APARICIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.564; y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMEL, C.A, abogadas en ejercicio YULIS YEPEZ y DORIANNE GASCON , de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 120.608 y 120.116, respectivamente.- Dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la determinación de los puntos controvertidos previa intervención de cada una de las partes, y a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. Seguidamente las partes manifiestan haber logrado un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada representada por su apoderada judicial debidamente facultada mediante poder y a los solos fines transaccionales y sin que ello implique reconocimiento en los conceptos demandados, ofrece como monto único a cancelar por concepto de la enfermedad ocupacional, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F.30.000) que ofrece cancelar en nombre de su representada, en caso de aceptación del accionante, mediante cheque de gerencia emitido a su favor en fecha 05 de Agosto del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral SEGUNDO: la parte actora Ciudadano: JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.774.528, quien se encuentra presente en esta audiencia, recibirá la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.) y CINCO MIL BOLIVARES (5.000.Bs.) como honorarios profesionales a sus apoderados judiciales por la asesoria brindada por los profesionales del derecho que le asisten, por lo que en consecuencia acepta la propuesta formulada por la apoderada judicial de la demandada, y en tal sentido manifiesta que una vez se efectúe el pago ofrecido nada le quedara la demandada a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad que se procederá al ARCHIVO DE LEY del presente expediente una vez se cumpla con lo acordado en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la devolución de las apruebas a las partes quienes las recibieron en conformidad. La audiencia finaliza siendo las 12:00 del mediodía.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO DE SALA


RONALD GUERRA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA


RONALD GUERRA










N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000145.-
12072010.-