REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dos (02) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001148

PARTE ACTORA: CARLOS EUCLIDES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.331.522.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE MIGUEL SAVINO y VICTORIA BRICEÑO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 66.210 Y 125.696, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BUFALINO, C.A., NOCE TRAIDING, C.A. y TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA ARAY, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.555.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, iniciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30-10-2009, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio VICTORIA BRICEÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.696; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, TRANSPORTE BUFALINO, C.A., abogada en ejercicio, GABRIELA ARAY LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.555.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, quienes manifiestan a la ciudadana jueza que tal como fue acordado en el acta de prolongación de audiencia que antecede, han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas en esta audiencia, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: La demandada sociedad mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C.A por medio de su apoderada judicial exponen: “…visto que el accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 44.320.35, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan al ciudadano CARLOS EUCLIDES SALAZAR, diferencias de prestaciones sociales, las cuales acepta y reconoce debe cancelar al citado ciudadano. En este orden de ideas, tal como pudo ser demostrado en las pruebas aportadas en el inicio de esta audiencia y efectuados los cálculos y operaciones aritméticas necesarias a los fines de arrojar el monto definitivo de lo adeudado al trabajador, se concluye que la suma que se le adeuda al accionante por diferencias de prestaciones sociales lo constituye la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00) y en tal sentido ofrece la apoderada judicial de la demandada cancelar en nombre de la misma al demandante la citada suma de dinero en este acto, mediante cheque No Endosable distinguido con el Nº 37415368, emitido a su favor contra la cuenta corriente Nº 0134-0348-11-3483047463, contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, perteneciente a mi representada es todo….” SEGUNDO: Acto continuo la parte actora por medio de su apoderada judicial facultada para ello mediante poder que obra en las actas procesales, acepta la suma de dinero presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que efectivamente pudo comprobar en esta audiencia que el monto demandado no es el indicado en el libelo, y en consecuencia, señala que el monto adeudado es el que ofrece cancelar la demandada, recibiendo en consecuencia el efecto cambiario, en esta acta, es todo …” . TERCERO: De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí recibido incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al demandante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales, ni de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos, copia del cheque Nº 37415368, de fecha 01-07-2010, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs.5.000,00.- Se ordena el ARCHIVO del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso, previa solicitud de las partes, quienes las reciben en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.-

LA JUEZA


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO DE SALA


RONALD GUERRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA


RONALD GUERRA



N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001148.-
02072010