REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, veintidós de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001637
ASUNTO: FH15-X-2010-000038.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: AUGUSTO AZAHUANCHE y JAIRO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.334 y 4.143.108, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.888 y 2.482, respectivamente, quienes actuad en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LLOYD AVIATION C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio PEDRO MANZANO CHACIN y TAHISBELYS ORDOÑEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.350 y 103.083, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Hoy, veintidós (22) de julio de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y AUGUSTO AZAHUANCHE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.482 y 91.888, respectivamente quienes actúan en su propio nombre y representación; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LLOYD AVIATION C.A, abogada en ejercicio, TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.083, según consta de Sustitución de Poder que riela en el la pieza principal del Expediente Nº FP11-L-2007-001637 y solicitan a la jueza celebre audiencia en la presente causa, habida cuenta que en el día de hoy vence el lapso para que se publique la sentencia de conformidad con lo estipulado en el acta de fecha 08-07-2010, toda vez que lograron avenirse en un acuerdo producto del proceso de mediación iniciado en fecha 22-06-2010, en razón a que siempre fue la intención de la demandada con la mediación desplegada por la juez en la presente causa, en honrar los compromisos que tiene para con los accionantes por la labor cumplida como expertos en la causa principal que nos ocupa, pero por razones ajenas a su voluntad, en la oportunidad de la audiencia concluida no fue posible converger con los intimantes en un arreglo satisfactorio en esa fecha, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, estableciéndose los puntos controvertidos, en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes están de acuerdo- visto que se intimo la suma de Bs. 17.600.00, por concepto de honorarios profesionales derivados de su labor como auxiliares de justicia designados por el tribunal y previa conversaciones sostenidas entre ellos- en establecer como monto a cancelar a los expertos por la elaboración de la experticia complementaria del fallo en el asunto FP11-L-2007-001637, la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00), correspondiendo a cada uno de ellos, la suma de Bs. 4.000.00 . SEGUNDO: señalado lo anterior la representación de la demandada ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, supra identificada, propone cancelar a los accionantes presentes en esta audiencia el monto transado en fecha 26 de julio de 2010, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques emitidos a su favor a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: los intimantes ciudadanos, JAIRO GUTIERREZ y AUGUSTO AZAHUANCHE, identificados supra, manifiestan estar de acuerdo en recibir el monto convenido en la oportunidad señalada por la empresa intimada y en tal sentido señalan que una vez se cumpla con el monto transado, nada tienen que reclamar a la intimada por cuanto de esta forma quedarían satisfechas sus pretensiones. CUARTO: Acto continuo, las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo bajo la figura de transacción laboral con la mediación de la jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la representante legal de la empresa intimada sociedad mercantil LLOYD AVIATION C.A, presento una propuesta que fue aceptada por los accionantes, constatándose del mismo modo que se logro el fin perseguido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en concordancia con los artículos 54 y 55 del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del presente expediente una vez se cumpla con lo convenido por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
JLU
22072010
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