REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de Julio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001293.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: OVIDIO JESUS COVA VILLARROEL, RICHARD ANTONIO FIGUERA CEDEÑO, ALFREDO DAVID MORENO RAMOS, ELIUS ALCANGEL AVARUYO y ROBERTO JOSE SIFONTES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N°. 4.497.385, 13.837.814, 12.124.726, 4.986.907, y 8.523.523, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE DOMINGO ZABALA BASTARDO y TOMAS RAMON RAMIREZ A, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.984 y 91.890, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES C..A ( SIMEMCA).
APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio MARIO GARCIA SILVEIRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.023.-
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAAFEL RAMOS ROSAS , abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.912.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintitrés (23) de julio de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio se deja constancia que anunciado el acto en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, comparecieron a la misma en representación de la parte actora el ciudadano OVIDIO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.497.385 y sus apoderados Judiciales JOSE DOMINGO ZABALA BASTARDO y TOMAS RAMON RAMIREZ A, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.984 y 91.890, respectivamente, el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES C..A ( SIMEMCA) abogado en ejercicio MARIO GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.023 y el apoderado judicial de la demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR), abogado JESUS RAMOS, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.912, tal como consta de Instrumento poder que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Acto continuo y como punto previo los apoderados judiciales de los demandantes, asi como el demandante OVIDIO COVA, identificado en la presente, de manera responsable DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en lo que respecta a la empresa demandada en solidaridad sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR), ello en atención a que no tienen facultad expresa otorgada por los demandantes, para demandar a esta empresa, tal como consta de los Instrumentos Poderes que rielan en las actas procesales, por lo que solicitan a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento solo en lo que respecta a la demandada solidaria continuando su pretensión en cuanto a la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES C..A ( SIMEMCA) . En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y en vista de lo anteriormente expuesto por las partes las mismas logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes toda vez que mantienen vigente su reclamación en cuanto a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES C..A( SIMEMCA), este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR) en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento en lo atinente a la empresa demandada solidaria SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR).- Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones procediéndose de seguidas al análisis de los puntos controvertidos y a la revisión de las pruebas promovidas el día de hoy y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la jueza. Señalado lo anterior, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día miércoles once (11) de agosto de 2010, a las 11:00 a.m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. El Tribunal deja expresa constancia que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 73 ejusdem, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios y anexos constantes de cuarenta (40) folios y la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos probatorios constantes de cincuenta y tres (53) folios, los cuales quedan en el resguardo del tribunal, con prescindencia de la demandada en solidaridad la cual es relevada de promover pruebas habida cuenta del desistimiento de procedimiento efectuado por la parte actora homologado en esta acta. Devuélvanse originales de Instrumentos Poderes consignados por la representación de las partes demandadas previa certificación en autos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La audiencia se prolonga siendo la una de la tarde.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
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JLU
23072010
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