REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de Julio de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000507.-

PARTE ACTORA: JUAN JOSE BLANCO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.688.029.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, ZAIDA MARTINEZ RON, GREBER MENESES DEVERAS, GRISEL GONZALEZ ACOSTA, YULYS YEPEZ y DORIANNE GASCON MOYA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.232, 89.338, 111.986, 114.491, 120.608 y 120.116, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A: BELZAHIR FLORES GONZALEZ, CARLOS MORENO MALAVE y NELLYS HAMILTON FERNANDEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 47.451, 16.031 y 47.177, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, veintitrés (23) de julio de 2010, siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar la presente causa FP11-L-2010-000507, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE BLANCO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.688.029 parte actora, su apoderada judicial ciudadana YULYS YEPEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.608, por una parte; y por la otra, la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.451, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A. (HEVENSA), representación judicial ésta que consta de Instrumento Poder que riela en als actas procesales. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Procediéndose de seguidas al análisis de los puntos controvertidos y a la revisión de las pruebas promovidas el día de hoy. Acto continuo las partes logran un acuerdo con la mediación de la jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder, reconoce que su representada adeuda al trabajador la sumas demandadas, por los conceptos prestacionales, mas no por el monto de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.102.622.23) toda vez que a dicha suma debe descontársele la cantidad de Bs. 22.622.23, ya que la empresa considera que no procede pago de la Cesta Ticket o Bono de alimentación, durante el lapso del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, ni la totalidad de días reclamados como salarios caídos, ya que la empresa considera que había que excluir 182 días a razón de Bs.60,oo diarios, y estos se cortan con la ejecución forzosa efectuada por la inspectorìa del reenganche y la negativa de la empresa a efectuarlo, considerando que lo que le corresponde al demandante es un saldo de Bs. 80.000.00 a su favor, en razón a las revisiones y ajustes salariales que se realizaron al escrito libelar, en esta audiencia- con la anuencia del demandante presente en la misma- por lo que en consecuencia la demandada, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000.00) suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrece cancelar por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Laboral el día 12 de agosto de 2010,mediante cheque emitido a nombre del trabajador. SEGUNDO: el ciudadano JUAN JOSE BLANCO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.688.029, quien se encuentra debidamente representado por su apoderada judicial, acepta la propuesta y oportunidad de pago presentada por la demandada, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por cuanto quedarían plenamente satisfechas sus pretensiones. TERCERO: Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y que mas nada tiene el trabajador que reclamarle a la demandada por conceptos de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, ni fraccionados, utilidades y utilidades fraccionadas, salarios caídos, ticket de alimentación, bono de retroactividad, subsidio de vivienda, caja de ahorro, transporte y tiempo de viaje, bono nocturno, incrementos salariales, diferencias salariales, guarderías infantiles, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses moratorios, indexación monetaria y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JUAN JOSE BLANCO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.688.029, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que cada parte conserva su escrito de pruebas y anexos probatorios.- la audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA






EXP. FP11-L-2010-000507.-
JLU.
23072010