REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001044
ASUNTO : FP11-L-2007-001044

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada RAQUEL ARZOLAY, con el carácter acreditado en autos, en virtud de la cual solicita se decrete le ejecución forzosa, este tribunal observa de una revisión de las actas Procesales, que mediante auto de fecha 06-07-2010 se declaro la ejecución voluntaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, obviando que la demandada es un ente que goza de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República a tenor de lo estatuido en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, siéndole aplicable lo establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecen la forma de actuar del Tribunal en caso de ejecución de la sentencia cuando la República es parte en el juicio, tal como ocurre en el caso que nos ocupa y que al efecto disponen:

“Artículo 87.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.

“Artículo 88°: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plaz para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.”


En tal sentido y estricto cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa, este Tribunal, a los efectos de ordenar y sanear el proceso y por cuanto constituye una obligación de los funcionarios judiciales observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales a favor de la República, tal como lo dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, repone la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 06/07/2010, y como consecuencia de ello, se decreta la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le concede a la demandada un lapso de sesenta (60) días siguientes a la constancia que aparezca en los autos de haberse notificado a la Procuradora General de la República, para que de cumplimiento voluntario a la referida decisión, o en su defecto informe sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Y así se decide. Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Se deja constancia que se provee en esta oportunidad en atención al cúmulo de trabajo existente en el tribunal.-

LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA