REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 27 de julio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000264.-

PARTE ACTORA: Ciudadana DAMELYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.631.817, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, FRANCELIA PASTRAN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, LISETT DURAN, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, ELIBETH TORRES , EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIEMR FUENTES, YURNIS MAITA y ESTHER BARTHA, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 Y 124.627, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II.-

APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio: ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ y ERIKA QUINTANA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.370 y 113.719, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintisiete (27) de julio de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto, por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral a las puertas del Juzgado, compareció la apoderada judicial de la parte actora Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273, respectivamente; y el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil, CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, abogado en ejercicio: ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo el apoderado judicial de la demandada expone: En este acto ofrezco la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.878.69) , que representan el monto demandado menos lo correspondiente a las indemnizaciones por despido e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar por pruebas fehacientes contrato de trabajo y participación de la empresa EDELCA, de la existencia de un contrato para una obra determinada con la cual ya concluyo la actividad de la citada demandante. En el caso de aceptarse la oferta propongo su cancelación para el día 05 de agosto del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, mediante cheque emitido a su favor. En este estado la Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, apoderada judicial de la demandante, suficientemente facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales expone: acepto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada ya que, de la revisión de las pruebas aportadas en el presente caso se pudo verificar que mi representada suscribió contrato de trabajo para una obra determinada, es por ello, que verificado que los montos ofrecidos corresponden a las diferencias de los conceptos demandados en el escrito libelar, exceptuando las indemnizaciones antes señaladas, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialice el pago acordado y aceptado en esta audiencia de mediación nada mas tiene que reclamar a la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de las sumas restantes convenidas en la presente acta, previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de la Ciudadana: DAMELYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.631.817, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad. La audiencia finaliza siendo las 03:30 de la tarde.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA


Abg. Ronald Guerra

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA


Abg. Ronald Guerra

EXP. FP11-L-2010-000264.-
JLU.-
27072010